Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP276-2019 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP276-2019 de 17 de Enero de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 102025
Número de sentenciaSTP276-2019
Fecha17 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP276-2019

Radicación n.° 102025

Acta 7

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por J.A.P., frente al fallo emitido el 31 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos de petición y al debido proceso.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El señor JESÚS ANTONIO PENCUE, actualmente recluido en el establecimiento Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota” acude a la presente acción de tutela a fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, por considerar que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional el Juzgado 8º de Ejecución de Penas de Bogotá no había resuelto las diferentes solicitudes de libertad condicional realizadas desde el mes de junio de 2017.

Por lo anterior solicitó que se conceda el amparo invocado y, en consecuencia, se ordene resolver lo peticionado[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo incoado por el demandante al estimar en el trámite de la acción el Juzgado accionado se pronunció sobre las peticiones instauradas por el interesado, lo que acreditó la configuración de hecho superado.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante manifestó que existió mora por parte del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe al resolver su pedimento, además, que de forma errónea no se accedió a su requerimiento.

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico

    Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso y petición del interesado, ante la alegada mora en resolver la solicitud del actor encaminada a obtener su libertad.

  2. Hecho superado por emisión del auto reclamado

    Resulta innegable que la mora en resolver determinadas actuaciones judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y...

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