Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP276-2019 de 17 de Enero de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 102025 |
Número de sentencia | STP276-2019 |
Fecha | 17 Enero 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
Radicación n.° 102025
Acta 7
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por J.A.P., frente al fallo emitido el 31 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos de petición y al debido proceso.
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El señor JESÚS ANTONIO PENCUE, actualmente recluido en el establecimiento Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota” acude a la presente acción de tutela a fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, por considerar que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional el Juzgado 8º de Ejecución de Penas de Bogotá no había resuelto las diferentes solicitudes de libertad condicional realizadas desde el mes de junio de 2017.
Por lo anterior solicitó que se conceda el amparo invocado y, en consecuencia, se ordene resolver lo peticionado[1].
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo incoado por el demandante al estimar en el trámite de la acción el Juzgado accionado se pronunció sobre las peticiones instauradas por el interesado, lo que acreditó la configuración de hecho superado.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante manifestó que existió mora por parte del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe al resolver su pedimento, además, que de forma errónea no se accedió a su requerimiento.
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Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso y petición del interesado, ante la alegada mora en resolver la solicitud del actor encaminada a obtener su libertad.
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Hecho superado por emisión del auto reclamado
Resulta innegable que la mora en resolver determinadas actuaciones judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y...
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