Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47541 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826281

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47541 de 17 de Enero de 2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expediente47541
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA









JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP032-2018

R.icación No. 47541

(Aprobado acta No. 08)



Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Vencido el término de traslado de que trata el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, la Sala resuelve las solicitudes probatorias en la acción de revisión promovida por Paola Andrea Maldonado Gutiérrez, a través de apoderado judicial.


HECHOS


El acontecer fáctico que dio lugar al referido proceso penal fue sintetizado en la providencia a través de la cual se inadmitió la correspondiente demanda de casación, en los siguientes términos:


En varias ocasiones, entre los meses de noviembre del 2009 y febrero de 2010, la señora Paola Andrea Maldonado Gutiérrez contactó a las niñas YCRL, MCM y YRP, por entonces de 15, 16 y 17 años de edad, en su orden, y las llevaba a la casa de Alberto Emilio Vivanco Ortiz, ubicada en la manzana 55, lote 1 del barrio Chiquinquirá de Cartagena, quien en cada ocasión les entregaba entre $10.000 y $30.000, a cambio de que se desnudaran, se dejaran acariciar sus partes íntimas, ser grabadas y fotografiadas, luego de hacerlas consumir licor, cigarrillos y marihuana.1


ANTECEDENTES PROCESALES


1.- El 4 de abril de 2013, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena condenó a Paola Andrea Maldonado Gutiérrez, como autora de proxenetismo con menor de edad y cómplice de pornografía con personas menores de 18 años, a 216 meses de prisión y multa de 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.


La sentencia fue apelada por la defensa y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo del 2 de diciembre de 2013.


El 30 de abril de 2014, la Sala inadmitió el recurso de casación promovido por el entonces abogado de la procesada contra la sentencia de segunda instancia.


2.- Posteriormente, Paola Andrea Maldonado Gutiérrez, a través de apoderado, presentó demanda de revisión con fundamento en el ordinal 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad».


3.- Con providencia del 1° de marzo de 2017, la Sala aceptó los impedimentos manifestados por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, F.A.C.C., Eugenio Fernández Carlier, E.P.C., Patricia Salazar Cuéllar y L.G.S.O., y el 22 de agosto siguiente, resolvió admitir la demanda de revisión.


4.- Efectuadas las notificaciones de rigor y obtenido el expediente correspondiente al proceso que se adelantó contra Paola Andrea Maldonado Gutiérrez, el 10 de octubre de 2017 se dispuso correr traslado a las partes por el término de 15 días para que presentaran las solicitudes probatorias que estimaran necesarias.


LAS SOLICITUDES


1.- La Fiscal 8ª Seccional de Cartagena deprecó la práctica de los siguientes medios de convicción:


1.1.- Documentales:


1.1.1.- En atención al proceso de restablecimiento de derechos seguido a favor de Y C R L en la Fundación Renacer, con sede en la ciudad de Cartagena, la delegada del órgano de persecución penal requirió el allegamiento de ciertos apartes de la correspondiente historia de protección, a saber:


a. Informe de garantía de verificación de derechos del 23 de agosto de 2011, elaborado por Y.G.B., miembro del Equipo de Fase de Aproximación y Contacto.


b. Informes de situación actual del 31 de octubre de 2013 y 13 de febrero de 2014, suscritos por la psicóloga N.G.M..


c. Informe especial del 6 de julio de 2015, signado por Mónica Altamar Blanquicet, E.C.G. y Y C R L, así como la incorporación del medio magnético contentivo de la conversación en que presuntamente la adolescente les manifestó estar siendo presionada por familiares de la hoy sentenciada para que se retracte de los señalamientos efectuados contra Paola Andrea Maldonado Gutiérrez.


1.1.2.- Entrevistas y declaraciones rendidas por M E C M, Y R P y Y C R L ante Policía Judicial y el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, encargado de adelantar la indagación con radicación 1330016001128201400328, en virtud de la denuncia formulada por Paola Andrea Maldonado Gutiérrez, contra los funcionarios judiciales que dirigieron las fases de investigación y juzgamiento en la actuación por la que finalmente resultó condenada.


1.2.- Estudio grafológico a «la escritura de M C M, para determinar la unidad de origen o no, entre la firma que a ella se le atribuye en el formato de reconocimiento fotográfico contra Paola Andrea Maldonado Gutiérrez, que es prueba en el juicio oral contra esta última, y las demás firmas que a M C M se le atribuyen dentro de la actuación que contra Paola Maldonado Gutiérrez siguió la Fiscalía Seccional 8 de Cartagena, e incluso aquella que reposa en la actuación 130016001128201400328 de la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito de Cartagena. Lo anterior, como quiera que M C M ha dicho últimamente que ella no participó en dicha diligencia siquiera».2


1.3.- Testimoniales:


a. Orlago Rojas Murcia y A.R.P.T., investigadores de la DIJIN y SIJIN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR