Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122140002018-00126-01 de 17 de Enero de 2019
Fecha | 17 Enero 2019 |
Número de expediente | T 1100122140002018-00126-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
R.icación n.° 20001-22-14-003-2018-00126-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de octubre de dos mil dieciocho por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en la acción de tutela promovida por M.E.D. de D. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar; trámite en el que se dispuso la vinculación de Ludys Leonor López Daza y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La ciudadana, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al dictar sentencia estimatoria de pretensiones dentro del proceso de pertenencia seguido en su contra cuando no se le enteró del mismo y la demandante tenía conocimiento de su domicilio pese haber declarado lo contrario.
Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se revise el fallo de 21 de junio de 2013 en el que se adjudicó de manera irregular el inmueble que era de su propiedad y ordenar al Registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, eliminar el nuevo folio de matrícula inmobiliaria N° 190-2838 así como la inscripción de la sentencia en mención. [Folio 1, c. 1]
B. Los hechos
1. L.L.L.D., por conducto de apoderado judicial, presentó demanda de pertenencia de vivienda de interés social contra E.D. de D. y demás personas indeterminadas, con el propósito que se declarara que adquirió por prescripción extraordinaria el dominio del bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 190-2838.
La accionante denunció no conocer el domicilio de la demandada.
2. El asunto se admitió por auto de 9 de junio de 2011 y en la misma actuación se ordenó el emplazamiento de la parte pasiva.
3. El 11 de agosto de 2011, el curador ad litem se notificó de la demanda y en la oportunidad, allegó la contestación.
4. Agotada la etapa probatoria, el 21 de junio de 2013, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Valledupar dictó sentencia estimatoria de las pretensiones, luego de estudiar las declaraciones suministradas por los testigos, lo evaluado en la inspección judicial y con apoyo del dictamen pericial rendido por el auxiliar de justicia.
5. En criterio de la peticionaria del amparo, la autoridad judicial accionada vulneró sus garantías superiores al dictar sentencia el 21 de junio de 2013 en la que adjudicó a la demandante el inmueble identificado con folio de matrícula N° 190-2838, el cual era de su propiedad, sin ni...
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