Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002018-01506-01 de 17 de Enero de 2019
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Número de sentencia | ATC024-2019 |
Fecha | 17 Enero 2019 |
Número de expediente | T 1100102040002018-01506-01 |
Tipo de proceso | ADICIÓN DE SENTENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01506-01
(Aprobado en sesión dieciséis de enero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición de la sentencia dictada el siete de noviembre de dos mil dieciocho, dentro de la acción de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
I. ANTECEDENTES
La tutelante pidió la adición del fallo mencionado, a efectos de que se otorgue seguridad para ella y su menor hijo, pues, afirma, desde que presentó la acción de tutela de la referencia, y teniendo en cuenta el resultado de aquella y la condición de Senador de la República del progenitor del menor, ha recibido amenazas en contra de su vida.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, establece que cuando la providencia omite «…resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.».
Esos casos en los cuales se permite una excepción a la regla general de irreformabilidad de las sentencias son limitados y están taxativamente previstos por el legislador, de manera que no es cualquier razón la que puede ser aducida a fin de lograr la aclaración, adición o modificación del fallo; sino, justamente, alguna de las específicamente señaladas en las normas precitadas.
2. En este caso, en cuanto a la solicitud de adición a la sentencia que presentó la parte actora, la Corte concluye que la misma es improcedente pues en la citada determinación no se dejó de resolver sobre los extremos de la litis y el pronunciamiento abarcó la totalidad de los puntos objeto de discusión y a partir de los cuales era posible concluir el quebrantamiento de las garantías fundamentales de la quejosa y su prohijado.
La Sala, en tal oportunidad, hizo una síntesis de los hechos que de acuerdo con el alegato de la accionante generaban la vulneración denunciada, y concluyó que la vulneración de sus garantías se materializaba en la falta de motivación en la que incurrió el...
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