Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-00986-01 de 18 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-00986-01 de 18 de Enero de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002018-00986-01
Número de sentenciaSTC219-2019
Fecha18 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC219-2019

Radicación n.º 66001-22-13-000-2018-00986-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el nueve de noviembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., en la acción de tutela promovida por J.C.L.C. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P.; trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el juzgador accionado toda vez que en el marco de un proceso de reorganización empresarial de persona natural comerciante, luego de que se agotara la etapa de calificación y graduación de créditos, el juez decidió no confirmar la propuesta de reorganización al considerar que este carece de una acreencia a favor de la Alcaldía de P..


Por tal motivo, pretende que se tutelen sus derechos y en consecuencia se ordene al juez accionado i) declarar que la petición realizada por la Alcaldía de P. fue presentada de manera extemporánea y por lo tanto no puede incluirse en el nuevo proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto y ii) continuar con el trámite del proceso de reorganización empresarial del accionante.


B. Los hechos


  1. El 8 de octubre de 2015, el accionante inició proceso de reorganización empresarial de persona natural comerciante.


  1. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P..



  1. A través de auto del 21 de enero de 2016 el Juzgado dio inicio al proceso y ordenó el registro del trámite en la Cámara de Comercio.



  1. El 27 de junio de 2016 el juez corrió traslado del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de votos a los acreedores por el término de 5 días para que pudieran objetarlos si a ello hubiere lugar.


  1. Dentro de ese término la DIAN y Bancolombia presentaron objeciones. Por su pare la Secretaria Jurídica de la Alcaldía de P. otorga poder especial a la abogada designada para que esta represente al Municipio en el proceso adelantado.


  1. El 16 de mayo de 2017 el Juzgado fijó como fecha para la celebración de audiencia de resolución de objeciones para el día primero de junio de ese mismo año.


  1. La audiencia es reprogramada para el día 19 de septiembre de 2017.


  1. En la audiencia de resolución de objeciones el juez ordenó ajustar el proyecto de calificación de créditos y determinación de derechos de voto conforme a lo resuelto en audiencia y otorgó un término de 10 días hábiles para realizar el ajuste.


  1. Dentro del término establecido el accionante...

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