Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-04018-00 de 21 de Enero de 2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de San Gil |
Fecha | 21 Enero 2019 |
Número de sentencia | AC065-2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-04018-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Sustanciador
AC065-2019
Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-04018-00
Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Se decide el conflicto de competencia surgido entre las Salas Civil-Familia-Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de S.G. y Valledupar, para dictar sentencia de segunda instancia en el juicio ejecutivo impulsado por Armando Jesús Pavajeau Urbina, frente a Incinerar S.A. E.S.P.
1.1. A través del Acuerdo PCSJA18-10948 de 13 de abril de 2018, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ordenó que algunos procesos para fallo en la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar fueran asumidos por su homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., siempre y cuando se hubieran gestionado conforme al Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010.
1.2. En cumplimiento de lo anterior, el colegiado de la capital del C. le despachó el expediente contentivo del proceso subéxamine al de S.G., quien en auto de 17 de septiembre pasado ordenó devolverlo a la corporación de origen, porque el litigio, en la actualidad, se gestiona bajo la égida de la “oralidad”, por tanto, no quedando inmerso dentro de los criterios traídos por el citado acto administrativo para facultar su envío.
1.3. El Tribunal Superior de Valledupar se declaró incompetente para avocar dicho trámite y ordenó nuevamente su remisión al de S.G., arguyendo, en lo medular, que el asunto se está tramitando bajo la cuerda del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones introducidas por la Ley 1395 de 2010, independientemente de que determinadas actuaciones se hayan producido en audiencia oral.
1.4. El Tribunal de S.G. propuso el presente conflicto de competencia, insistiendo en las razones esbozadas en el mencionado proveído de 17 de septiembre de 2018. Para dirimirlo, fue enviado a esta Corte.
2.1. La disputa sobre competencia se cifra en la diversa apreciación de las salas de los tribunales en conflicto, en relación con la norma procedimental llamada a regir el asunto sublite, al momento de proferirse la medida de descongestión judicial.
2.2. En los términos del Acuerdo PCSJA18-10948 de 13 de abril de 2018...
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