Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP184-2019 de 21 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826621

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP184-2019 de 21 de Enero de 2019

Número de expediente52816
Fecha21 Enero 2019
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP184-2019

Radicación n.° 52816

Acta 11

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Corte el impedimento expresado por varios Magistrados de la Sala de Casación Penal, así como de algunos de los conjueces, quienes, en virtud del presente asunto, invocan la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. De igual forma, el manifestado por el doctor E.P.C., quien aduce la causal 6ª del mismo estatuto.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

  1. La defensa de J.F.V.L. presentó demanda de casación contra la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó parcialmente la proferida el 11 de abril de 2016 por el Juzgado 13 Penal del Circuito, que condenó al demandante y a I.M.V.L. como coautores del delito de peculado por apropiación con ocasión de los subsidios otorgados por el programa Agro Ingreso Seguro.

  2. Los Magistrados J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C. y L.G.S.O. manifestaron su impedimento para conocer del trámite porque, como integrantes de la Sala de Casación Penal, suscribieron el fallo de instancia del 16 de julio de 2004 proferido contra el ex Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, A.F.A.L., donde plasmaron su criterio sobre los hechos que nuevamente llegan a su conocimiento.

    Lo anterior porque en esa actuación, la Corte se pronunció sobre la responsabilidad penal del citado servidor público por los delitos de peculado por apropiación y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, que surgieron de los hechos relacionados con la ejecución de Agro Ingreso Seguro y éste proceso versa sobre la responsabilidad, como intervinientes, de J.F.V.L. y su hermana I.M., por haber sido beneficiaros del citado programa.

    Estiman, por tanto, que para garantizar la imparcialidad propia de la administración de justicia, deben abstenerse de tramitar la casación por haber expresado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

  3. Del mismo modo, los conjueces M.C.A. y J.C.P.B., con fundamento en la misma causal, aducen estar impedidos para participar en la discusión y adopción de la decisión que deba dictarse dentro de la presente actuación, puesto que han actuado como defensores de confianza de algunos involucrados en los procesos relacionados con el programa Agro Ingreso Seguro —radicados 110016000000201200397, 1100160000002011701—, con lo cual también emitieron opinión...

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