Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC244-2019 de 21 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC244-2019 de 21 de Enero de 2019

Fecha21 Enero 2019
Número de expedienteT 7300122130002018-00295-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC244-2019

Radicación n.°73001-22-13-000-2018-00295-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el seis de noviembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en la acción de tutela promovida por Z.N.V.R. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar – Tolima; actuación a la que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro de los procesos cuestionados.

ANTECEDENTES

La pretensión

La accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «alimentos» que considera vulnerados al interior del proceso de exoneración de cuota de alimentos adelantado en su contra por parte de su progenitor por cuanto se profirió sentencia el 28 de marzo de 2018 accediendo a las pretensiones sin ser enterada del asunto para ejercer su derecho a la defensa pese a que su padre conocía su lugar de ubicación y que se encontraba estudiando.

En consecuencia, pretende que se «[deje] sin valor y efecto todo lo actuado en el proceso de exoneración de cuota alimentaria que se tramitó de manera indebida y terminó comprometiendo sus derechos fundamentales» y se «ordene al [accionado] adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo mi derecho alimentario en los términos consignados en la sentencia fechada 22 de noviembre de 2004, incluida la de ordenar el descuento por nómina de la pensión alimentaria de las cuotas que se causaron desde el mes de abril de 2018 y la entrega periódica de las respectivas sumas a la beneficiaria de los alimentos». [Folio 8, c.1]

  1. Los hechos

    1. A.M.R.S. en interés y representación de la entonces menor Z.N.V.R. ahora accionante formuló demanda contra A.V.L. para fijación de cuota alimentaria en cuantía del 30% de los ingresos mensuales y prestaciones que percibe como subintendente de la Policía Nacional.

    2. Como fundamento de sus pretensiones señaló que contrajo matrimonio civil con la parte demandada, de cuya unión nació Z.N..

      2.1. Que en agosto de 2002 se separaron y el padre de su hija ha venido incumpliendo con el suministro de los alimentos, conciliándose ante la Comisaría de Familia de Ibagué – Tolima el valor de las cuotas alimentarias sin que haya cumplido a cabalidad con lo pactado.

    3. La demanda correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de M., autoridad que una vez surtidas las etapas pertinentes el 22 de noviembre de 2004 emitió sentencia en la que fijó cuota alimentaria a favor de la alimentante y a cargo de su progenitor por el equivalente del 30% del salario que percibe como integrante de la Policía Nacional. [Folios 11-18,c.1]

    4. En junio de 2006 el señor V.L. fue desvinculado de la Policía, situación que conllevó a que éste presentara demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual le fue favorable y se ordenó su reintegro en el año 2013.

      De igual modo, se dispuso la cancelación de los salarios y prestaciones que dejó de percibir por el tiempo que estuvo desvinculado.

    5. Por tal situación la señora A.M.R.S. interpuso acción de tutela contra la Policía Nacional para que se ordenara cancelarle el valor de la cuota alimentaria que su expareja dejó de sufragar por el tiempo que estuvo cesante.

    6. Tramite en que se concedió el emparo y se ordenó a la institución demandada consignar a favor de la señora R.S. el valor de las cuotas dejadas de cancelar, monto que fue consignado en la cuenta del juzgado de familia.

    7. El 25 de abril de 2007 el despacho ordenó la entrega a favor de la peticionaria por la suma de $4.616.313 y se requirió a V.L. para que continuara con el pago mensual de la cuota alimentaria a favor de su hija. [Folios 19-21,c.1]

    8. Posteriormente A.V.L. el 30 de abril de 2017 formuló demanda de exoneración de cuota alimentaria contra la actora tras señalar que la alimentante adquirió la mayoría de edad, no se encuentra estudiando y es madre soltera de un menor de dos años.

      Así mismo, informó que desconocía el lugar de ubicación de su hija.

    9. La demanda le correspondió al mismo Juzgado Promiscuo de Familia con radicación 2017-00084, autoridad que el 25 de abril de ese año la admitió y ordenó el emplazamiento de la...

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