Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP308-2019 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP308-2019 de 22 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102219
Fecha22 Enero 2019
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP308-2019 Radicación n°. 102219 Acta 14

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante J.E.A.I., contra el fallo proferido el 7 de noviembre del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación.

ANTECEDENTES

El ciudadano J.E.A.I. señaló que presentó la acción popular radicada 2018-0358, la cual fue asignada al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., pero la titular de dicho despacho, declaró la falta de competencia, sin tener en consideración los artículos 16 y 18 de la Ley 472 de 1998.

Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de los derechos a la igualdad y debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a la Sala de Casación Civil «respete su propio precedente judicial consignado en los conflictos que manifieste con sus respectivos radicados, ordenando admitir la acción popular al juez y se abstenga de dar trámite a conflictos de competencias que generen los jueces al no ser partes, desconociendo normas de orden público y aporten copia de todos los conflictos resueltos por la CSJSCC donde le ordenen el juez 3 civil de P. avocar acciones populares, en cualquier fecha a fin de probar la inseguridad jurídica».

Además, que el Juzgado demandado proceda a admitir la acción popular, en razón a que tiene competencia para conocer de la actuación, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de esta Corporación[1].

EL FALLO IMPUGNADO

El A quo negó la tutela invocada, al considerar que el accionante no asumió la carga probatoria que le correspondía, pues no allegó las providencias cuestionadas.

Además, frente a la pretensión relativa a que la Sala de Casación Civil se pronuncie en relación con una situación, ello resultaba improcedente, al igual que podía acudir directamente a las autoridades competentes y solicitar la expedición de copias relacionadas con las acciones populares.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por J.E.A.I., quien se limitó a señalar: «Apelo, manifiesto que se desconoce art. 16 Ley 472 de 1998»[2].

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Laboral de esta Corporación.

  2. En primer término, debemos recordar que la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, es el procedimiento preferente y sumario que...

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