Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP300-2019 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP300-2019 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expedienteT 102039
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP300-2019 Radicación N.° 102039 Acta 14

B.D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el agente oficioso de JOSÉ NICODEMUS TORRES PÉREZ, contra el fallo dictado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ el 6 de noviembre de 2018, en el que negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Así los expuso el Tribunal Superior de Bogotá:

El 7 de septiembre de 2011, el Juzgado 1 Penal del Circuito de Fusagasugá condenó a J.N.T.P. a 4 años y 6 meses de prisión por el delito de uso de documento público falso en concurso con estafa. Así mismo, se le concedió la prisión domiciliaria y desde el 30 de abril de 2015, se encuentra privado de la libertad.

En fase de ejecución de la pena, el 6 de agosto de 2018, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le revocó la prisión domiciliaria y le negó la libertad condicional.

Considera el agente oficioso que, no es necesario seguir cumpliendo con la sanción, dada la avanzada edad del condenado – 78 años –, estado de salud y que ha cumplido con las obligaciones impuestas, además, el tiempo que le falta por cumplirla, es decir, 1 año y 6 meses.

Señala que, si bien en anteriores oportunidades fue valida la negativa de la sustitución de la pena, a pesar de haber superado la edad de 65 años, sin embargo, “en las circunstancias puntuales y actuales del señor J.N. la medida de continuar con la ejecución de la pena no supera el juicio de la proporcionalidad en relación con la afectación de sus derechos fundamentales constitucionales a la dignidad humana y a la libertad” por lo que solicita, conceder la suspensión de la ejecución de la sanción.

EL FALLO IMPUGNADO En primer lugar, verificó el Tribunal que se cumplía el requisito de la legitimación por activa del agente oficioso que ejercitó los derechos de TORRES PÉREZ, por razón de su edad (78 años) y las delicadas condiciones de salud con las que cuenta.

Pero al analizar el caso sometido a su consideración, descartó alguna vulneración de los derechos del demandante, en tanto el despacho accionado motivó atinadamente las razones por las cuales no podía otorgarle la libertad condicional y le revocó la prisión domiciliaria de la cual venía gozando, sin que en respeto de los principios de autonomía e independencia judicial, pudiere intervenir en el caso.

En esas condiciones declaró improcedente la tutela.

LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el demandante, quien además de reiterar los planteamientos expuestos en el libelo de tutela, indica que no es un peligro para la sociedad, que se encuentra en delicado estado de salud y su avanzada edad desaconseja el internamiento carcelario.

Así pues, pide la tutela de sus derechos y que se le otorgue la libertad inmediata.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

  2. Cabe recordar, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra...

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