Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102114 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102114 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expedienteT 102114
MateriaDerecho Penal








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP367-2019

R.icación n.°102114

(Aprobado Acta No. 014)



Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)





VISTOS



Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por Martha Cecilia Ruiz Sanjuan, mediante apoderada judicial, contra el fallo de tutela proferido por la S. de Casación Laboral de esta Corporación el 03 de octubre de 2018, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, con ocasión de la decisión proferida dentro del proceso ordinario laboral que adelantó la accionante para que se le reconociera y pagara la pensión de vejez.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos1:



M.C.R.S. promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la S., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, debido proceso, seguridad social y los que denominó «tercera edad y pago oportuno de las pensiones», los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por la autoridad judicial accionada, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 08000131050092015019700, en el que obró como demandante.

Manifestó para respaldar su solicitud de protección constitucional, que nació el 5 de noviembre de 1940; que realizó cotizaciones por más de 20 años; que laboró con la hasta el 31 de diciembre de 1994, posteriormente, con la Alcaldía Distrital de Barranquilla desde el 1 de enero de 1995 hasta el 23 de septiembre de 2009; que fue despedida a los 69 años de edad; que a pesar de que firmó un «acta de conciliación» para el pago de prestaciones sociales y salarios, ese acuerdo no incluía los aportes a la seguridad social en pensiones»; que solicitó a la Alcaldía Distrital de Barranquilla el reconocimiento de su pensión de vejez, petición negada el 6 de junio de 2014, mediante Resolución n. 1228; que, ante la negativa de su empleador en reconocerle la prestación económica vitalicia, instauró una demanda ordinaria laboral en contra de la Alcaldía Distrital de Barranquilla y contra Colfondos; que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla; que el citado despacho celebró audiencia el 28 de marzo de 2017, en la que profirió sentencia absolutoria, al declarar probada la excepción de «inexistencia de la obligación», propuesta por el Distrito de Barranquilla; que presentó recurso de apelación contra el proveído de primer grado; que, al resolverse la alzada, mediante sentencia de 3 de abril de 2018, la S. Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, confirmó el proveído recurrido; que contra dicha contra dicha determinación, interpuso recurso extraordinario de casación el 13 de abril de 2018, que se encuentra actualmente en ante el Tribunal en el despacho del «Dr. M..

Señaló que la transgresión de sus garantías superiores le resultaba particularmente gravosa, dada las enfermedades que padecía «hipertensión arterial, diabetes mellitus y obesidad grado 1» y su condición de «anciana de 78 años», edad que estaba en los «Límites establecidos de vida probable en Colombia».

Refirió, que el Tribunal incurrió en vulneración de sus garantías superiores, en síntesis, porque le negó su derecho Pensional, pese a que contaba con «78 años de edad y más de 1.000 semanas cotizadas al sistema de seguridad social».

Pidió, por consiguiente, que se protegieran sus garantías superiores y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se «revisara» la sentencia proferida por el Tribunal accionado, el 3 de abril de 2018 y, en consecuencia, se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada. (Textual).





EL FALLO IMPUGNADO



La S. de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 03 de octubre de 2018, denegó el amparo invocado por la parte accionante, al considerar que la accionante puede agotar la solicitud de prelación de turnos prevista en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996.2





LA IMPUGNACIÓN



El 15 de noviembre de 2018, la parte accionante interpuso recurso de impugnación, insistiendo en que la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla al adoptar la decisión del 03 de abril de 2018 no valoró de forma debida la solicitud pensional invocada.



Asimismo señaló que si bien se interpuso el recurso extraordinario de casación, la accionante por su condición de vejez no tiene la capacidad y el estado de salud para procurar su propio sustento, por lo que...

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