Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63305 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63305 de 22 de Enero de 2019

Número de expediente63305
Fecha22 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL081-2019

Radicación n.° 63305

Acta 1

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el BANCO DE BOGOTÁ S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 31 de octubre de 2012, dentro del proceso ordinario promovido por el señor SAMUEL CECILIO CARRILLO PRIETO contra la entidad recurrente.

Frente al escrito visible del folio 28 al 32, no es posible aceptar la renuncia presentada por el doctor J.C.P.D., por cuanto en el plenario no funge como apoderado del Banco de Bogotá S.A.

  1. ANTECEDENTES

El señor Samuel Cecilio Carrillo Prieto demandó al Banco de Bogotá S.A. para procurar que se condenara a pagar al ISS la suma de $39.094.641 por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales, causados entre el 6 de diciembre de 1996 y el 1º de julio de 2004, debidamente indexados.

Fundó sus pretensiones en que mediante contrato a término indefinido se vinculó a la demandada desde el 14 de octubre de 1976 en el cargo de cajero, acuerdo que la entidad bancaria dio por terminado en forma unilateral e injusta el 6 de diciembre de 1996; que con fallo del 23 de mayo del 2000, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla ordenó su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir a partir del día 6 de diciembre de 1996, lo cual fue confirmado el 15 de octubre de 2003 por el Tribunal Superior de esa ciudad, y ratificado mediante fallo de esta Corte; que la orden fue cumplida a través de acta del 1º de julio de 2004, empero, a la fecha de la presentación de la demanda no se han cancelado los aportes al SGSS, cuyo pago solicitó mediante comunicación del 27 de abril del 2006, negado por oficio GRH-271-06 del 12 de mayo siguiente, con fundamento en que sin orden judicial no era posible realizar pagos retroactivos a la seguridad social.

El Banco de Bogotá S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, precisó que el actor no trabajó continuamente como cajero pues existió un lapso de desvinculación, solo que por la «[…] ficción derivada de la orden de reintegro judicial se considera incorporado al tiempo de servicio, pero que no tiene las connotaciones para indicar que efectivamente hubo prestación de servicio durante tal periodo». Aceptó los demás hechos y, en su defensa, adujo que no hubo condena de pago de aportes, por lo que no era dable ampliar los efectos de la orden judicial, pues se quebrantaría la cosa juzgada.

Presentó las excepciones de fondo que llamó falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, cosa juzgada, pago y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla Adjunto, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2011, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al BANCO DE BOGOTÁ a pagar los aportes a pensiones del periodo comprendido entre el 06 de diciembre de 1996 hasta el 1 de julio de 2004, de acuerdo con la liquidación que para el efecto realice el fondo de pensiones al que el demandante se encontraba afiliado, que para el caso es el ISS o cualquier otro que escoja, con observancia del Decreto 1887 de 1994.

Absolvió de lo demás.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 31 de octubre de 2012, confirmó la sentencia de primera instancia.

El Tribunal tuvo indiscutido que mediante fallo judicial del 23 de mayo del 2000 se ordenó el reintegro del señor Samuel Cecilio...

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