Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP045-2019 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826993

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP045-2019 de 22 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102518
Fecha22 Enero 2019
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

ATP045-2019

Radicación N. 102518

Acta 14

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

  1. Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por A.C.O., contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la libertad.

    Como sustento de su petición de amparo señaló que si bien fue integrante de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia –FARC-, en virtud del acuerdo de paz suscrito entre el gobierno y dicha organización al margen de la ley, mediante Resolución No. 200 de 6 de agosto de 2018, fue designado como gestor de paz, razón por la cual, después de haber firmado la respectiva acta de compromiso y solicitar la suspensión de las condenas proferidas en su contra, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, accedió a su pretensión.

    De esta forma, indica que con autos de 22 de octubre de 2018 dicho despacho judicial suspendió la ejecución de las condenas proferidas en su contra en los procesos tramitados con los radicados 18001-31-04-003-2001-00011-00 y 1801-31-04-003-2004-00188-00, concediéndole la libertad.

    Sin embargo, refirió que no fue posible materializar su libertad dado que, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá informó que, en su contra existe medida de aseguramiento preventivo sin beneficio de excarcelación vigente respecto de la actuación seguida con el radicado 2017-00016.

    Por ello, solicitó a dicho cuerpo colegiado la suspensión de la condena impuesta en el citado proceso, petición a la que no se accedió, argumentando que carecía de competencia para resolver la misma, ya que la Jurisdicción Especial para la Paz había avocado el conocimiento de la actuación surtida a su nombre.

    De igual manera, señaló que efectivamente la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz ofició a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para que informe el estado del proceso 2017-00016 seguido en su contra y le precisó que el término para resolver su petición de libertad condicionada debe contabilizarse desde el momento que se reciba el expediente procedente de la autoridad judicial que esté conociendo del asunto.

    Conforme a lo anterior, solicitó la protección de su derecho fundamental a la libertad y, como consecuencia de ello, se ordene a las entidades accionadas “que en el menor tiempo posible se me suspenda el proceso por el delito de rebelión y se ordene mi libertad para poder cumplir con mis funciones ordenadas por el Gobierno Nacional como gestor de paz”.

  2. La demanda correspondió inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y por auto...

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