Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL859-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL859-2019 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 201800652
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL859-2019

Radicación n° 11001-02-30-000-2018-00652-00

Acta 2

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MARIO ARCILA ALZATE contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al cual se vinculó al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

ANTECEDENTES

El accionante fundamentó la acción de tutela en los siguientes hechos:

Indicó que el 15 de diciembre de 2017, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, llevó a cabo diligencia de remate sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 280-41230, ubicado en la calle 5 n.º 17-65 y carrera 17 y 18 del municipio de Circasia –Quindío, el cual fue adjudicado por cuenta de un crédito a su nombre, consignando lo que por ley correspondía a gastos de remate a la Dian, al Juzgado y al Consejo Superior de la Judicatura; que por auto del 15 de marzo de 2018, el citado despacho dejó sin efectos el remate y ordenó que le devolvieran los dineros que había consignado a las distintas entidades; siendo devueltos los mismos por parte de la Dian y la citada autoridad judicial.

Afirmó que el 11 de abril de 2018, envió la respectiva solicitud al Subdirector Operativo de la Dirección General del Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Tesoro Nacional, para que se le hiciera el reintegro del 5% que había consignado ante el Consejo Superior de la Judicatura, lo cual ascendía a la suma de $2.250.000, anexando para tal fin «toda la documentación exigida y el acta de remate, la fotocopia de la consignación y la certificación de la cuenta», sin que a la fecha «se le haya informado donde reclama el dinero o donde se lo consignaran, […]».

Señaló que «el primer derecho de petición, enviado el día 11 de abril de 2018, fue contestado una vez los requirió por segunda vez, a través de otro derecho de petición enviado el día 31 de agosto de 2018 […]», donde por comunicación de fecha 13 de septiembre de la referida anualidad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, le manifestó que «el mismo había sido devuelto en razón a que no se tenía dirección de comunicación con él, cuando a decir verdad en el momento de realizar la reclamación del dinero fue muy clara la Jefe de Asistencia Legal del Palacio de Justicia de Armenia Quindío, donde se le indicaron los requisitos que debía cumplir para el pago y así lo hizo […]».

Adujo que al haber satisfecho todas las exigencias, «la entidad debió consignar a su cuenta el valor adeudado objeto de devolución», y el no hacerlo ha perjudicado gravemente su patrimonio; asimismo, resaltó que no comprendía porque «el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mencionó que no le dieron trámite a su solicitud, en razón a que no lo pudieron ubicar, […]», dado que «en el segundo derecho de petición colocó dirección de notificación y a la fecha jamás lo han requerido para nada, […]», por lo que estima que «están dilatando el pago».

Advirtió que «[…] desde el 11 de abril...

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