Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 53982 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 53982 de 23 de Enero de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL627-2019
Número de expedienteT 53982
Fecha23 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL627-2019

Radicación n.° 53982


Acta n.º 2


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por MARÍA ALIETH TELLO DE ORDÓÑEZ contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


MARÍA ALIETH TELLO DE ORDÓÑEZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Relata la promotora que instauró un proceso ordinario laboral contra Cajanal con la finalidad de obtener la reliquidación de su mesada pensional; que el trámite se adelantó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, despacho que en sentencia de 17 de abril de 2008 accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandada, la cual fue confirmada por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad. Agrega que el juzgado de conocimiento en auto adiado 20 de febrero de 2009, aprobó las costas por valor de $33.000.000.


Narra que el 14 de marzo de 2011 se notificó de la resolución n.º PAP 040852 de 28 de febrero de 2011, por medio de la cual la entidad vencida en juicio reconoció e incluyó en nómina la reliquidación, sin ordenar el pago de las costas, cuyo pago fue remitido al área de Coordinación Administrativa y Financiera de Cajanal.


Indica que el 5 de diciembre de 2012 solicitó el pago de dicho rubro ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, entidad que el 13 de diciembre siguiente se abstuvo de darle trámite y pagar lo correspondiente, razón por la que remitió las diligencias a Cajanal en liquidación.





Expone que el 26 de noviembre de 2015 instauró demanda ejecutiva laboral contra la UGPP ante el juzgado de conocimiento, autoridad que en proveído de 2 de febrero de 2016 libró el mandamiento de pago, frente al cual la ejecutada propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción, tras argumentar que no le correspondía su pago, y por cuanto la acción coactiva debió presentarse entre el 20 de febrero de 2009 –auto que aprueba las...

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