Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82877 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82877 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 82877
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL640-2019

Radicación n.° 82877

Acta 02



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por C.E.M.C. contra el fallo proferido el 15 de noviembre de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUIDICIAL DE YOPAL, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES



CARMEN E.M.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.



En lo que interesa a la impugnación, refirió que Luis Antonio Nontoa Martínez adelantó un proceso de liquidación de la sociedad conyugal contra la aquí accionante, trámite que le correspondió al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Yopal.



Relató que una vez se aprobaron los inventarios y avalúos, se presentó el trabajo de partición, al cual se opuso y en proveído de 13 de julio de 2017 se accedió a las objeciones y se ordenó rehacer dicho trámite.



Indicó que, en auto de 5 de octubre de 2017 se corrió traslado de la segunda partición y que, al no estar de acuerdo, presentó oposición de la misma, por lo que, en decisión de 16 de noviembre del mismo año, el juzgado ordenó al partidor reajustar la actuación, de conformidad con los términos de la providencia de 13 de julio de 2017.



Señaló que en auto de 14 de diciembre de 2017, el despacho en comento corrió traslado del tercer trabajo de partición, al que, nuevamente se opuso la demandada, aquí tutelante.


Destacó que el juzgado mediante sentencia de 1º de febrero de 2018, dejó sin efectos las determinaciones de 5 de octubre de 2017 y 14 de diciembre siguiente y todas las actuaciones que de ellos dependían, y aprobó la respectiva partición. Inconforme con la anterior decisión, la señora Carmen Estella Martínez Carvajal interpuso recurso de apelación.



La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal emitió fallo de 18 de septiembre de 2018 a través del cual confirmó la providencia de primera instancia.



Alegó que el trabajo de partición no se ajustó a lo previsto en el artículo 509 del Código General del Proceso y que, por tanto, no se debió aprobar, pues no se hicieron las adjudicaciones «en común y proindiviso», tal y como se ordenó en auto de 13 de julio de 2017.



Cuestionó la accionante la decisión de la Magistratura enjuiciada, pues, en su sentir, la apelación no se interpuso contra el proveído de 13 de julio, de suerte que no podía pronunciarse al respecto, sino que «sólo debía regirse por la norma aplicable».



De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en...

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