Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82543 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82543 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 82543
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL635-2019

Radicación n.° 82543


Acta 2



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).



La S. resuelve la impugnación interpuesta por J.J.M. ROJAS y LUZ S.P.N. contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que interpusieron los recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso declarativo que dio origen al presente mecanismo constitucional.

  1. ANTECEDENTES


JHON JHAMIR MEDINA ROJAS y LUZ S.P.N. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa a la impugnación, de lo expuesto en el escrito inicial y de la revisión de las constancias procedimentales, se extrae que la Constructora Garvas S. en C. y Consuelo Alicia Valbuena Barrera iniciaron proceso declarativo contra los promotores, con el fin de obtener la resolución del contrato de compraventa celebrado el 8 de julio de 2009 sobre el inmueble ubicado en la carrera 4.° este n.° 14-96 Casa 1 del Condominio Villa Valeria de Villavicencio y, como consecuencia de ello, el pago de los perjuicios causados a los convocantes dada su calidad de promitentes vendedores por el incumplimiento de dicho acuerdo de voluntades.


Afirmaron los tutelistas que el conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, autoridad que mediante auto de 10 de mayo de 2017 citó a las partes el 23 de octubre de la misma anualidad para llevar a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento.



Indicaron que llegado el día en mención, el a quo instaló la diligencia y una vez escuchados los alegatos de conclusión de la parte demandante –única asistente-, decretó un receso «(…) para estudiar el caso y sentenciar a las 3 de la tarde del presente día»; no obstante, al momento de reanudar la vista pública, el director del proceso emitió una providencia denominada «Acta de comparecencia y otras determinaciones», en la que señaló:


Llegada la hora para continuar con la diligencia de instrucción y juzgamiento señalada el día de hoy (23 de octubre de 2017, a las 3 de la tarde) se hizo presente la abogada de la parte demandante a quien el suscrito juzgador le informó que por inconvenientes de orden personal debió salir del despacho con urgencia y no alcanzó en el tiempo estipulado a preparar la sentencia que se requería, por lo que se solicitó su colaboración en acceder a continuar el día de mañana 24 de octubre a las 2 de la tarde. La abogada accedió a la petición del despacho. No hubo más comparecientes. (…).


Adujeron que en audiencia pública celebrada el 24 de octubre de 2017, el despacho antedicho dicto sentencia mediante la cual accedió a las súplicas de la demanda.


Narraron los accionantes que con memorial presentado el 7 de noviembre siguiente, solicitaron la nulidad de las actuaciones surtidas en la audiencia de instrucción y juzgamiento, tras señalar que la diligencia se realizó sin observancia de la normativa establecida para tal fin.


Resaltaron que mediante providencia de 6 de marzo de 2018, el juzgado de conocimiento –con nuevo titular- accedió a la petición elevada y, como consecuencia de ello, invalidó la sentencia de primer grado, pues consideró que los jueces están llamados a adelantar las audiencias y decidir los asuntos que se someten a su escrutinio en las formas y términos previstos por la ley.


Sostuvieron que su contra parte apeló la anterior decisión ante la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Colegiado que a través de proveído de 21 de septiembre de 2018 revocó la decisión del a quo, tras argüir que el soporte fáctico de la nulidad alegada por los incidentantes no se adecuó a ninguna de las causales taxativas previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso.


Cuestionaron las acciones del Juzgado...

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