Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54200 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54200 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 54200
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL630-2019

Radicación n.° 54200


Acta 2



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).



Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por ROBERTO SERRANO ÁVILA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, trámite al cual fueron vinculadas las SALAS CIVIL – FAMILIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE CARTAGENA y BARRANQUILLA, los JUZGADOS SEXTO y OCTAVO CIVILES DE LOS CIRCUITOS DE CARTAGENA y BARRANQUILLA, respectivamente, así como las partes e intervinientes en el proceso verbal de simulación objeto de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES



ROBERTO SERRANO ÁVILA instaurara acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Relata el promotor que D. y K.M.F. iniciaron proceso verbal de simulación en su contra y de A.C.D. con el fin de que se les ordenara devolver los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias n.° 60-103740 y 60103699 a la sucesión de R.F. de C., bienes que presuntamente fueron sustraídos de la sociedad conyugal a través de una venta simulada.


Asegura el actor que el trámite le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, despacho que en fallo de 22 de noviembre de 2016 accedió a las pretensiones incoadas, declaró la simulación de la venta realizada entre los demandados y como consecuencia de ello, ordenó la restitución de los inmuebles a la masa herencial de la causante.


Manifiesta el accionante que apeló la anterior decisión ante la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que en proveído de 4 de abril de 2017 confirmó la sentencia de primer grado.

Afirma el tutelista que interpuso recurso de casación; no obstante, a través de auto de 25 de abril de 2017, el juez de apelaciones lo declaró improcedente, teniendo en cuenta que no cumplía con el interés jurídico para recurrir.


Agrega que recurrió en «súplica» el mencionado proveído; razón por la cual el Colegiado en providencia de 13 de julio de 2017 lo concedió, pues adujo que el recurrente quiso interponer recurso de queja y no aquel y, en tal virtud, lo remitió a la S. de Casación Civil; M. que en decisión de 9 de octubre del mismo año se abstuvo de decidir el mecanismo propuesto, por cuanto «al haberse interpuesto únicamente el recurso de súplica contra la decisión que denegó el extraordinario de casación, había de entenderse que tal yerro comprendía sólo al recurso horizontal, sin que pueda entenderse que por virtud de tal, se entiende interpuesto también el subsidiario».


Indica que interpuso queja constitucional contra dicha determinación y mediante providencia CSJ STL7281 – 2018, emitida por esta S. de la Corte se amparó el derecho invocado y se ordenó a la autoridad accionada estudiar el recurso de queja, nombrado por el impugnante como «súplica».


Asegura que en cumplimiento de lo anterior, en decisión AC2935-2018 la homóloga Civil estudió el mecanismo propuesto y declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación, tras considerar que el interés jurídico para recurrir consistía en el valor del contrato declarado simulado, sin que ello igualara o superara el tope exigido por la ley para la concesión del recurso extraordinario.


Cuestiona el petente la mencionada providencia, en tanto considera que las condenas impuestas en la sentencia recurrida eran de naturaleza declarativa y no económica y, en tal virtud, la S. convocada no podía tener en cuenta los valores que mencionó en el auto acusado.


Igualmente, alega que la homóloga civil aceptó «como legal (sic) o cierto (sic) unos valores contenidos en un contrato de compraventa declarado simulado, inexistente, falso (…)».


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional con el fin de que se resguarde su derecho fundamental y, como consecuencia de ello, solicita que se deje sin valor y efecto la providencia de 12 de julio de 2018 emitida por la S. de Casación Civil de esta Corte y, en su lugar, se admita el recurso de casación.


Así mismo, pide que se declare la nulidad de la sentencia de 4 de abril de 2017 emitida por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.


Finalmente...

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