Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82641 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82641 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 82641
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL650-2019

Radicación n. 82641

Acta 2


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por J.E.A.I. contra el fallo proferido el 21 de noviembre de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO y «DEBIDA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa a la impugnación, se extrae del escrito de tutela y del sistema de consulta de procesos Siglo XXI que el proponente presentó acción popular contra el Banco Caja Social S.A. y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC, ante la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., autoridad que mediante providencia de 11 de septiembre de 2018 rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó remitir las diligencias a los juzgados civiles del circuito de Bogotá.


Relató que presentó recurso de reposición contra la anterior decisión; no obstante, el Colegiado convocado en proveído de 26 de septiembre del año en curso mantuvo incólume su proveído.


Cuestionó el promotor la anterior determinación, pues reprocha que la Magistratura acusada no le exigió previamente que aportara copias de la demanda para los traslados y el archivo del despacho «como [se] lo ha exigido la juez 3 civil del cto (sic) de P. en la acción popular 2018-352».


Con base en los hechos narrados, solicitó se ordene a la autoridad accionada que deje sin valor y efecto la providencia proferida el 11 de septiembre de 2018 por el Colegiado convocado.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 13 de noviembre de 2018, la S. de Casación Civil admitió la queja constitucional, ordenó notificar a la autoridad enjuiciada y vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso n.° 66001-22-13-000-2018-00709-00, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado, la Alcaldía de...

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