Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL633-2019 de 23 de Enero de 2019
Fecha | 23 Enero 2019 |
Número de expediente | T 82509 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
Radicación n.° 82509
Acta 2
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el EDIFICIO SICARARE P.H. contra el fallo proferido el 14 de noviembre de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela que interpuso el recurrente contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculado L.J.A.R..
El EDIFICIO SICARARE P.H. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa a la impugnación, refirió el accionante que L.J.A.R. adelantó un proceso ordinario en su contra, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los honorarios causados como consecuencia del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes.
Afirmó que dicho trámite le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., autoridad que mediante sentencia de 26 de octubre de 2016 declaró la existencia del contrato de mandato y condenó al demandado al pago de $23.436.301 por concepto de honorarios profesionales.
Cuestionó la anterior decisión, pues en su sentir, no era procedente el pago de la suma estipulada por la autoridad convocada, pues A.R. no realizó la labor encomendada y, en tal virtud, la administradora del edificio le confirió poder a otro abogado.
Igualmente, reprochó que el juzgado encausado no lo citó para la audiencia inicial ni para la de juzgamiento, pese a que su abogado suministró dirección, teléfono y correo electrónico.
Con base en los hechos narrados, solicitó el amparo de sus derechos y, como consecuencia de ello -se infiere-, requiere que se ordene dejar sin valor y efecto la sentencia proferida el 26 de octubre de 2016 emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta para que, en su lugar, se denieguen las pretensiones incoadas en su contra.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 30 de octubre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. admitió la queja constitucional, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a L.J.A.R., con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado, L.J.A.R. afirmó que el tutelista no utilizó los medios de defensa que tenía a su alcance, como lo era el recurso de apelación contra la sentencia censurada, lo que conlleva a que el presente mecanismo sea improcedente y, en tal virtud, solicitó que se deniegue el amparo deprecado.
Por su parte, el Juzgado encausado sostuvo que durante el trámite del proceso reprochado garantizó los derechos fundamentales de las partes y notificó en debida forma las actuaciones adelantadas.
Finalmente, allegó copia de las providencias dictadas el 10 de agosto y 27 de septiembre de 2016, mediante las cuales citó a las audiencias inicial y de juzgamiento, respectivamente, así mismo, disco compacto contentivo con el audio de la sentencia censurada.
Surtido el trámite de rigor, la Sala que conoció de este asunto ius fundamental en primer grado, mediante sentencia de 14 de noviembre de 2018, negó el amparo constitucional al considerar que las providencias mediante las cuales se citó a las audiencias a las que no asistió el mandatario del edificio convocante fueron notificadas en debida forma.
IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de primera instancia, el Edificio Sicarare P.H. la impugna, para lo cual reitera los argumentos expuestos en el escrito inicial.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida...
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