Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP025-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP025-2019 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expediente51204
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

SP025-2019

Radicado N° 51204

Aprobado acta No. 15.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

V I S T O S Examina la Corte en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 5 de julio de 2017, a través de la cual se confirmó el fallo emitido en primera instancia, el 17 de abril de ese mismo año, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, Antioquia, en el que se condenó a A.C.G.G., como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de 64 meses de prisión y multa en cuantía de 2 salarios mínimos legales mensuales; además, se impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, y se negaron al acusado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

HECHOS

Cuando se hallaban en labores rutinarias de vigilancia, agentes de policía adscritos a la estación de la institución en el municipio de Remedios (Ant.), solicitaron registro personal a dos personas que, cerca de las diez y cincuenta de la mañana del 28 de mayo de 2016, se desplazaban en motocicleta por las calles del barrio María Angola de esa población.

A uno de ellos, menor de edad, se le hallaron 5 papeletas de un derivado de la cocaína, bazuco, y dos cigarrillos de marihuana; al tanto que en poder de A.C.G.G., dentro de un morral, le fueron encontrados 30 cigarrillos de marihuana, con un peso neto de 50 gramos.

ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia realizada el 30 de mayo de 2016 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Remedios, la fiscalía legalizó la captura de A.C.G.G., para después imputarle el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del verbo rector transportar, agravado por la circunstancia descrita en el artículo 384-1, del C.P., esto es, por la utilización de un menor de edad.

Así mismo, por solicitud de la Fiscalía se impuso a G.G., medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Después se supo que se fugó de la estación de policía donde se hallaba confinado.

El 1 de julio de 2016, fue presentado el correspondiente escrito de acusación, repartido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Remedios. La subsecuente audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 21 de julio de 2016. Allí se atribuyó al procesado el mismo delito objeto de imputación, pero ahora dentro de los verbos rectores alternativos de portar o llevar consigo, distribuir o vender.

El 15 de noviembre de 2016, fue celebrada la audiencia preparatoria.

El 27 de febrero de 2017, fue adelantada la audiencia de juicio oral, al final de la cual el juez de conocimiento anunció el sentido del fallo condenatorio.

El 26 de abril de 2017, se dio lectura a la sentencia, en la que, acorde con el sentido antes anunciado, se condenó al acusado por llevar consigo sustancia estupefaciente en cantidad superior a la dosis personal.

Apelada la decisión por la defensa, el 26 de abril de 2017, se dio lectura a la sentencia de segunda instancia, en la cual el Tribunal confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.

En contra del fallo de segunda instancia presentaron demanda de casación el defensor del procesado y el agente del Ministerio Público.

Concedido el recurso, la carpeta fue repartida a la magistratura de la Corte el 19 de septiembre de 2017. El 9 de octubre siguiente se declararon ajustadas las demandas, fijándose la fecha de realización de la audiencia de sustentación.

LAS DEMANDAS

LA DEFENSA

Cargo único

Lo rotula el demandante dentro de la causal tercera, por violación indirecta de la ley por error de hecho por falso juicio de existencia por suposición.

En aras de soportar su tesis, el recurrente hace un recorrido amplio por la jurisprudencia de la Corte atinente al delito de narcotráfico, particularmente, a la forma en que esta ha venido considerando la condición del simple portador como ajeno a la conducta punible.

Luego de ello, destaca que por ocasión del principio de presunción de inocencia, es al Estado al que compete demostrar la responsabilidad del acusado.

En virtud de lo anotado, acota, el Tribunal incurrió en el falso juicio de existencia por suposición propuesto, dado que condenó al procesado solo porque llevaba consigo una dosis de droga superior a la permitida y no probó que fuese consumidor.

De esta manera, agrega la defensa, el ad quem no solo pasó por alto que la Fiscalía no aportó algún medio de convicción sobre el particular, sino que invirtió la carga de la prueba.

Entiende trascendente el yerro, dado que condujo a que se vulneraran los derechos del acusado, en particular, el principio de presunción de inocencia y el debido proceso.

Pide, en consecuencia, que se case la sentencia impugnada, para efectos de revocar la condena y en su lugar emitir fallo absolutorio a favor del procesado.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Cargo primero

Lo soporta el Procurador en la causal primera dispuesta en el artículo 181 de la ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial, específicamente, la errónea interpretación de lo establecido en el artículo 376 del C.P.

En concreto, destaca el recurrente que para emitir el fallo de condena, el Ad quem solo se basó en el aspecto cuantitativo del delito, esto es, que lo llevado consigo por el acusado superase la dosis personal de estupefaciente, con lo cual pasó por alto la más reciente jurisprudencia de la Corte, en la que se advierte necesario auscultar el aspecto subjetivo tácito, diferente del dolo, remitido al fin para el que se destina la droga.

Como el fallador de segundo grado, en sentir del demandante, se equivocó en la interpretación del tipo penal, es necesario que se case la sentencia. No indica el sentido de la casación.

Cargo segundo

Ahora dentro de la causal tercera, por violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de existencia por suposición, el casacionista significa que el Tribunal desconoció el principio de carga de la prueba cuando significó que el procesado no demostró su condición de consumidor de drogas, pasando por alto que es a la Fiscalía el ente al cual competía probar, en punto de antijuridicidad material del delito, que la droga iba destinada al narcotráfico.

En este sentido, señala el recurrente que la Fiscalía no allegó ningún elemento de juicio que permitiera colegir destinada a la venta o distribución la cantidad de marihuana hallada en poder del procesado.

Luego de citar reciente jurisprudencia de la Sala atinente al tópico, el impugnante concluye que la Fiscalía nunca demostró el propósito ulterior del acusado, relacionado con el tráfico o distribución de drogas; pero además, que el Tribunal extrajo ese elemento de la sola superación de la dosis personal.

Pide el demandante, así las cosas, que se case el fallo atacado a efectos de revocar la condena y proferir sentencia absolutoria en favor del procesado.

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN

  1. La defensa

R. lo que fue objeto de demanda y añade que se hace necesaria la intervención de la Corte a efectos de que se ratifique lo plasmado en el radicado 44097 del 11 de junio de 2017, en el sentido que el mero porte debe desligarse del narcotráfico, en cuyo caso compete a la Fiscalía demostrar este elemento subjetivo particular, dentro del principio general de carga de la prueba, que debe recordarse a los jueces para que no lo infieran apenas de la cantidad llevada consigo por el aprehendido.

Para el caso concreto, sostiene la defensa que la Fiscalía apenas probó la captura flagrante del procesado y de allí soportaron las instancias ordinarias la condena, lo que implica suponer pruebas inexistentes.

De esta manera, concluye, se invirtió el principio de carga de la prueba y fue afectado el de presunción de inocencia, razón suficiente para casar la sentencia.

El Ministerio Público

Señala que coadyuva lo afirmado y solicitado por los dos demandantes en casación.

Añade que la Corte debe unificar la jurisprudencia citada en precedencia por la defensa, dado que el Tribunal se basó apenas en la cantidad de droga portada por el acusado, para en ello fundar la condena, pese a que la Fiscalía no presentó ningún elemento de juicio encaminado a verificar el tráfico.

Dado el que entiende falso juicio de existencia en el cual incurrió el Tribunal, pide que se case el fallo para efectos de absolver al procesado del delito objeto de acusación.

Fiscal

Se aviene a lo solicitado por los demandantes, atendida la jurisprudencia expedida por la Corte sobre el particular, que pide aplicar al caso concreto por virtud de la absoluta identidad fáctica con lo que aquí se resuelve.

Añade que la Corte debe hacer un llamado de atención respecto de la forma ligera en que algunos fiscales delegados imputan los cargos, en aras de que desde un inicio se precisen claramente los hechos objeto de imputación, con la definición específica del verbo rector o finalidad, para que no suceda como en este caso, donde a lo largo del proceso se fueron variando estos, con clara afectación del derecho de defensa y el principio de congruencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En atención al objeto específico de discusión, la Sala observa adecuado examinar de manera conjunta ambas demandas, pues, finalmente, se sirven de los mismos argumentos para buscar la revocatoria de la condena.

Al efecto, lo primero que cabe señalar la Corte, es que, si bien, como lo adujo el F. asistente a la audiencia de sustentación, la admisión de las demandas obliga examinar de fondo el asunto, sin necesidad de referir los errores de argumentación lógica que puedan acompañar los libelos, es lo cierto que por dos vías distintas...

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