Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54468 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827689

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54468 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expediente54468
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE



AP174-2019

Radicación n°. 54468

Acta 15



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para vigilar la condena impuesta a JOHAN ANDRÉS MOLANO OCAMPO.



ANTECEDENTES



Mediante sentencia del 6 de febrero de 2018, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), condenó a J.A.M.O. como responsable del injusto de tráfico de estupefacientes. Le impuso las penas de 30 meses de prisión y 312.55 salarios mensuales de multa. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.


La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali2. En auto del 23 de octubre de 2018 avocó conocimiento de la actuación.


A través de memorial del 1º de noviembre de ese año, el apoderado del condenado solicitó al juez ejecutor que le otorgara la «libertad provisional».


En auto del 22 del mismo mes, advirtió el despacho ejecutor que el competente para vigilar la sanción era un homólogo con sede en la ciudad de Palmira. Indicó en ese sentido, que en la sentencia condenatoria se le habían negado a MOLANO OCAMPO los subrogados penales y cuando avocó conocimiento de la actuación «asumió… que el sentenciado había sido trasladado al centro carcelario de Villahermosa», pero no fue así y «nunca fue puesto a disposición del despacho para la respectiva encarcelación».


Por ende y como el sentenciado «no está detenido por cuenta de las presentes diligencias», remitió la actuación al reparto de los juzgados de ejecución de penas de Palmira.


El proceso fue asignado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, quien en auto del 10 de diciembre de 2018 indicó que carecía de competencia para asumir el conocimiento de la actuación porque según los registros obrantes en el sistema de registro de la población privada de la libertad, «actualmente el interno está bajo la custodia del INPEC CALI… habiéndose omitido por el Juez resolver como por el Juez de Ejecución de Penas la orden de traslado de su sitio de reclusión al Centro penitenciario»3.


Dispuso, en consecuencia, devolver el expediente a la juez cuarta de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cali, quien en auto del 11 de julio de 2018 remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR