Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54156 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54156 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 54156
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL570-2019

Radicación n.º 54156

Acta nº 02



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por PATRICIA FARIAS JIMÉNEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ y a todas las partes e intervinientes en el proceso «2014-00070».



  1. ANTECEDENTES


Patricia Farías Jiménez, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la igualdad, al debido proceso, y a la defensa», así como, «el principio de favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuentes del derecho, a la propiedad y a los derechos adquiridos a justo título», presuntamente vulnerados por las accionadas.


Del extenso escrito de tutela y de las pruebas documentales allegadas, se logra extraer, que la promotora del amparo, se vinculó como trabajadora de la Fundación San Juan de Dios, desde el 24 de enero de 1983, hasta el 20 de diciembre de 2006, desempeñando como último cargo, el de «Coordinadora Docente Asistencial Intramural en el Instituto Materno Infantil»; que el tipo de vinculación fue un contrato de trabajo a término indefinido.


Afirmó la accionante, que la referida Fundación, era de carácter privado, por lo que en tal condición, celebró 10 convenciones colectivas con el Sindicato de Trabajadores, debidamente depositadas ante el Ministerio de Trabajo, y que corresponden a los años «1980, 1982, 1984, 1986, 1988, 1990, 1992, 1994, 1996 y 1998»; que mediante fallo del 8 de marzo de 2005, el Consejo de Estado declaró la nulidad de los decretos 290 y 1374 de 1979 y 371 de 1998, a través de los cuales, se creó dicha fundación y determinó que los Hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil debían regresar a propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, decisión que fue reiterada por la Corte Constitucional en varias sentencias de tutela, entre las que se cuenta la SU-484 de 2008


Que instauró demanda ordinaria laboral contra la «Beneficencia de Cundinamarca, B.D., el Departamento de Cundinamarca, la Fundación San Juan De Dios y la Nación Ministerio De Hacienda», cuyo trámite por reparto correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. « 11001310501120160034600», autoridad judicial que el pasado 27 de noviembre de...

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