Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82725 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82725 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 82725
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL561-2019 Radicación no 82725

Acta nº 02


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por CORNELIO ZULUAGA BOTERO, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 09 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y al TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Cornelio Z.B., reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Que con ocasión de las diferencias surgidas entre la «Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos de P. – Cootrap-» y el accionante, con ocasión de un «contrato de mandato», a través del cual, asumió la representación legal de aquella, ante la Junta de Socios de Secofun Los Olivos P. Limitada, el Tribunal de Arbitramento convocado, el 14 de agosto de 2017, «llevó a cabo la primera audiencia de trámite, se declaró competente [y] procedió a decretar las pruebas presentadas por las partes», de las cuales, «entre el 1 de septiembre de 2017 y el 18 de enero de 2018, no hubo pronunciamiento alguno […], nunca las rechazó, ni las declaró: ilícitas, impertinentes, inconducentes, superfluas o inútiles», y en ese orden, «durante el proceso arbitral le concurrió confianza legítima en que aquellas pruebas serían estudiadas».


Indicó, que luego de que las partes expusieran sus alegatos finales, el 21 de febrero de 2018, el citado Tribunal, profirió laudo, en el que declaró «(i) “la existencia del contrato de mandato”; (ii) “cumplimiento parcial del objeto del mismo”; (iii) “prosperidad de la excepción denominada incumplimiento del contrato de mandato”; (vi) declaró que la mandante [“]revocó unilateralmente el contrato de mandato”; (vii) “declaró que el mandante indemnizará al mandatario por los perjuicios causados”; “no se declara responsable a la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos de P., por el daño patrimonial causado a C.Z.B..


Expuso que lo anterior, se sustentó en apreciaciones equivocadas y caprichosas de la autoridad censurada, por cuanto, entre otras, pasó por alto la prueba «declaración juramentada», además, que de haber valorado en su integralidad el material probatorio allegado, hubiese evidenciado «que fue la mandante quien dio por terminado el contrato […]»;


Expuso, que en virtud de la no valoración probatoria, presentó en contra del referido proveído, solicitud de «aclaración, corrección y adición del laudo», advirtiéndole igualmente al Tribunal de Arbitramento «vicios de nulidad- por la no práctica o estudio de las pruebas citadas»; que el 12 de marzo de 2018, la autoridad encartada, omitió pronunciarse respecto de las irregularidades alertadas, y «adicionó y corrigió el laudo arbitral, y cesó en sus funciones», incurriendo, a juicio del tutelante, en una violación flagrante de su derecho al debido proceso, pues insistió, en abstenerse de valorar y estudiar todo el acervo probatorio obrante en el expediente.


Que el 26 de abril de 2018, presentó «recurso extraordinario de anulación, invocando como causales los numerales: 5, 6, 7 y 8 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012»; que respecto de la causal 5) precisó, que se trataba del hecho de «haberse dejado de practicar unas pruebas decretadas, y que aquellas tenían incidencia en la decisión»; que el 26 de septiembre de ese mismo año, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., declaró infundado el medio impugnativo propuesto, por lo que, en su criterio «incurrió en defecto procedimental por vía de hecho», como quiera que, la Sala enjuiciada «consideró que el recurrente se quejaba de unas pruebas no decretadas, siendo ello incorrecto, pues lo recurrido fue “haberse dejado de practicar unas pruebas decretadas”».


Conforme a lo relatado, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía se ordene «revocar la providencia proferida por la Sala Civil Familia del día 26 de septiembre de 2018», para que en su lugar, «se declare la nulidad del laudo arbitral de fecha 21 [sic] de febrero de 2018 con la correspondiente adición y corrección de fecha 12 de marzo de 2018».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 29 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades accionadas, vincular a las partes y terceros intervinientes en el proceso de laudo arbitral identificado con radicado «66001221300020180043100»; y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su...

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