Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL495-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL495-2019 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 54106
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL495-2019

Radicación n.° 54106

Acta Nº02

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por L.A.G.G., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA; y el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; trámite al que se ordenó vincular a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, y a las demás partes e intervinientes en el proceso con radicado No.0800131050142013004, objeto de debate.

ANTECEDENTES

El actor, instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales «A LA IGUALDAD FRENTE A LA LEY; SEGURIDAD SOCIAL, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DECIDO (sic) PROCESO y todos los demás derechos fundamentales inherentes al ser humano, los que usted considere pertinentes y procedentes con las acciones y omisiones de los accionados, las cuales constituyen una VIA DE HECHO en la decisión contenida en las providencias judiciales».

Como situación fáctica, y de lo que obra en el expediente de tutela, en síntesis se puede extraer que, el Seguro Social hoy COLPENSIONES, le reconoció pensión ordinaria de vejez, mediante Resolución N° 5869 del 20 de junio de 2006, cuando contaba con 60 años de edad, tomando como ingreso base de liquidación la suma de $2.761.853 pesos, y una tasa de remplazo del 63%, en virtud de estar cobijado por el régimen de transición, al contar con una edad de 48 años y 15 de servicio, el 1° de abril de 1994, con 750 semanas cotizadas.

Que, laboró para la dependencia del cuerpo de bomberos, adscrita a la Alcaldía de Barranquilla, como bombero y sargento, entre el 6 de octubre de 1977 y el 27 de diciembre de 1986, para un total de 9 años, 2 meses y 22 días, habiendo cotizado en su vida laboral, un total de 1274 semanas, y su último aporte en este sentido fue realizado el 6 de agosto de 2002.

Seguidamente afirmó que, también laboró para la empresa Intercor, hoy Carbones del Cerrejón, desde el 11 de noviembre de 1986 y el 31 de julio de 2002; y, que cuando cumplió la edad de 55 años, había cotizado 1.182.1428 semanas, sin que ninguno de sus empleadores hubiese hecho el aporte adicional, por actividad de alto riesgo.

También precisó que, promovió demanda ordinaria laboral en contra de COLPENSIONES, de la cual conoció el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, buscando se le otorgara pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, con intereses y rendimientos financieros, el cual fue fallado absolviendo a la administradora de pensiones demandada.

Manifiesta de igual forma, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conoció de tal recurso y profirió sentencia el 4 de octubre de 2016, confirmando el fallo de primera instancia; y que, contra esta providencia, se interpuso el recurso extraordinario de casación.

Agrega que, las sentencias que hoy ataca en esta acción constitucional, la del Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla, fue del 3 de abril de 2014; y la del Tribunal accionado, se dictó el 4 de octubre de 2016, las cuales no fueron proferidas en procedimiento de tutela, sino dentro del proceso ordinario laboral, con radicado 2013-00413.

Con base en los hechos narrados, mediante esta acción de amparo, hace las siguientes solicitudes:

PRIMERO

Ordénese la protección de los derechos fundamentales de ala accionante, específicamente el derecho A LA SEGURIDAD SOCIAL, EL DEBIDOP (sic) PROCESO JUDICIAL Y A LA IGUALDAD FRENTE A LA LEY, Y EL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

SEGINDO. Como consecuencia de la protección de los derechos fundamentales del accionante, DECLARENSE SIN NINGÚN VALOR NI EFECTO, por resultar violatoria de los derechos a la SEGURIDAD SOCIAL, y a la IGUALDAD E...

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