Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL517-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL517-2019 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 82617
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL517-2019

Radicación n.° 82617

Acta 02

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por M.T.C.Z., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 6 septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, y el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó los intervinientes del proceso verbal de pertenencia radicado bajo el n°. 2015- 00229-00.

ANTECEDENTES

La accionante, instauró la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.

Aseguró, que su padre J. delC.C.O., falleció el 9 de marzo de 2005, y que para esa data, tenía una sociedad conyugal vigente con M.I.S.C..

Indicó, que en el proceso de sucesión que inició la señora S.C., ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla, “dentro de los cuatro años siguientes al fallecimiento” de su padre, dicho despacho por sentencia del 16 enero de 2013, adjudicó el único bien inmueble de la masa sucesoral en un 50% a ella, como heredera, y el 50% restante a la cónyuge supérstite.

A., que A.I.C.L., en calidad de compañera permanente del causante, promovió ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, proceso declarativo de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, contra ella y la cónyuge supérstite de su padre, alegando haber tenido la posesión real y material del inmueble mencionado, desde el 9 de marzo de 2005, despacho que por sentencia del 13 de octubre de 2017, accedió a las pretensiones de la demanda, y ordenó la inscripción de la sentencia en registro, decisión que al ser apelada, fue confirmada el 18 de junio de 2018.

Expresó, que con las decisiones cuestionadas, se incurrió en vía de hecho, al computar el término de prescripción mínimo requerido de 10 años desde el año 1993, sin tener por suspendida la usucapión con el inicio del proceso de sucesión, en el que a propósito compareció la prescribiente, aceptando y reconociendo dominio ajeno sobre el bien inmueble en cabeza los cónyuges.

Bajo los anteriores supuestos fácticos, solicitó que se dejen sin efecto las sentencias cuestionadas, y en consecuencia, se ordene la entrega material del inmueble, en los términos dispuestos en el proceso de sucesión.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 16 de agosto de 2018, el tribunal admitió la acción de tutela, y ordenó enterar a los accionados e intervinientes, para que si a bien tenían, se pronunciaran en un término no mayor a un (1) día.

El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, manifestó que al interior del proceso cuestionado, la prescribiente indicó que no había sido molestada ni perturbada en su posesión por autoridad competente. Además, que si bien en el certificado de tradición y libertad, en la anotación 13, aparecía registrado el embargo de la sucesión, «el secuestro de bienes no tenía de suyo la virtualidad para actuar indefinidamente como causa determinante de la interrupción natural o civil de una prescripción en curso», ello por cuanto, podía existir plena compatibilidad con la posesión del...

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