Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82531 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82531 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 82531
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL515-2019

Radicación n° 82531

Acta n° 02


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala la impugnación propuesta por LUIS ARTURO FORERO RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 14 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de esta misma ciudad, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia cuestionado, radicado bajo el número 2016 – 00291.


  1. ANTECEDENTES


El accionante, instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Afirmó, que junto con el señor J.S.D., adquirieron el inmueble ubicado en la Av. 68 nº. 22 – 52 sur de esta capital, con un préstamo otorgado por el Banco Davivienda; sin embargo, que él fue el único que se hizo cargo de las cuotas y canceló la totalidad de la obligación.


Sostuvo, que por haber detentado la posesión material del bien inmueble desde el año 1998, y el 50% de titularidad del mismo, así como haber efectuado mejoras, y explotado económicamente, promovió ante el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, proceso verbal de pertenencia contra Jorge Sardi Domínguez, con el propósito de que se declarara «la prescripción extraordinaria del 50% del bien inmueble» mencionado, despacho que por sentencia del 17 de mayo de 2018, negó las pretensiones de la demandada entre otras cosas, porque «en la diligencia de inspección judicial del inmueble aparecían avisos de publicidad […] de Distribuidora Arfo Ltda», decisión que al ser apelada, fue confirmada por el Tribunal por sentencia del 29 de agosto de 2018.


Aseguró, que en las decisiones cuestionadas no se tuvo en cuenta la diligencia de inspección judicial que él atendió en su calidad de R.L. y socio mayoritario de la sociedad Distribuidora Arfo Ltda, como tampoco, su interrogatorio de parte, los testimonios rendidos por A.B.C., María Fernanda Fasiolinse y G.E.C., ni las mejoras realizadas al inmueble, el pago de los impuestos distritales y nacionales desde el 1996 hasta el 2018, y los servicios públicos domiciliarios, por lo que incurrieron en vías de hecho por defecto fáctico, por...

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