Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC343-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC343-2019 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 1100122100002018-00509-02
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC343-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00509-02

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de noviembre de 2018, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por M.P.R.T. contra los Juzgados Dieciocho de Familia y Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de la citada ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los juicios a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, por una parte, con la falta de entrega del oficio correspondiente a la cancelación de la medida cautelar decretada en el marco del proceso ejecutivo singular que Finamerica S.A. promovió en contra J.M. y M.Á.E.T., y por la otra, con el registro de la sentencia proferida en el marco del juicio de petición de herencia que junto con F.Y.R. y M.E.T., suscitó frente a O.L., M.Á. y J.M.E.T..

    Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, para que se ordene i) al Juzgado Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples de Bogotá, «emitir los oficios correspondientes para levantar la medida cautelar sobre el inmueble con matrícula 50N-396343», y ii) al Dieciocho de Familia de la misma ciudad, «emitir los oficios correspondientes para la cancelación de las anotaciones de transferencia de dominio (…) efectuadas sobre los bienes de la causante F.T. DE ESPAÑOL»; además, iii) «tramit[ar] lo correspondiente para la inscripción en [e]l (…) registro [junto con sus hermanas] (…) como propietarias del 25% del [citado] inmueble» (fl. 21, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que como quiera que no pudo inscribir en el folio de matrícula No. 50N-396343, la sentencia proferida en el marco del juicio sucesorio referido en líneas anteriores, habida cuenta del embargo del predio que se decretó en otro proceso, solicitó al Juzgado Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta capital el «desistimiento y levantamiento de [la] medida cautelar»; sin embargo, la citada autoridad tras advertir que la controversia finiquitó el 24 de octubre de 2011, «omiti[ó] la entrega del respectivo auto para radicar en la superintendencia de notariado y registro», razón por la cual solicitó el desarchivo del expediente, sin obtener respuesta.

    Señala de otra parte, que aunque el 18 de julio de 2018 solicitó en el marco del proceso sucesoral, no solo el desarchivo del litigio, sino que se hagan las correcciones necesarias teniendo en cuenta la nota devolutiva de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para «d[ar] cumplimiento a la sentencia» que le fue favorable, el Juzgado Dieciocho de Familia de esta ciudad, precluido el término de que trata el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo, no se ha pronunciado al respecto, circunstancias todas éstas por las que acude al presente mecanismo excepcional (fls. 20 a 24, Cit.).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    a). El Procurador Treinta y Seis Judicial II de Familia indicó, en suma, que la sede judicial que conoció del asunto sucesoral en cita no ha transgredido prerrogativa superior alguna a la actora, «toda vez que dio un trámite en derecho y conforme a la realidad procesal a la NOTA DEVOLUTIVA DE LA OFICINA DE REGISTRO, al igual que procedió conforme el precedente jurisprudencial T-311 de 2013 (…) con respecto al derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR