Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102204 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102204 de 24 de Enero de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP653-2019
Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteT 102204
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP653-2019

Radicación n.° 102204

Acta n.° 17

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por M.L.G.G. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 28 Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados la Fundación San Juan de Dios –en Liquidación-, la Nación –Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, el Departamento de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. M.L.G.G. promovió proceso laboral contra la Fundación San Juan de Dios, la Nación –Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, el Departamento de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin que se reconociera la existencia de un contrato a término indefinido y se ordenara el pago de las prestaciones sociales que se derivan de ese vínculo.

1.2. El 9 de agosto de 2013 el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a las demandadas.

1.3. Contra esa determinación la accionante interpuso recurso de apelación y el 31 de enero de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la ratificó.

1.4. La decisión de segunda instancia fue recurrida en casación, razón por la que las diligencias se encuentran surtiendo el respectivo trámite en la Sala de Casación Laboral.

1.5. Inconforme con lo anterior, G.G. promovió acción de tutela contra las referidas autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, al considerar que las decisiones que vienen tomando en cada una de las instancias incurren en causales de procedibilidad.

Resaltó que los demandados incurrieron en vía de hecho por defecto sustantivo al desconocer la línea jurisprudencial emanada de la Corte Constitucional en relación con la problemática de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios (sentencias SU-484 de 2008, T-010 de 2012 y T-121 de 2016, y auto 268 de 2016), en la cual se establece la naturaleza privada de esta persona jurídica y de sus empleados, y la consecuente aplicabilidad de las convenciones colectivas suscritas.

  1. La respuesta

2.1. Gobernación de Cundinamarca

El Profesional Universitario de la Dirección de Procesos Judiciales y Administrativos manifestó que el amparo es improcedente debido a que en la actualidad cursa un proceso laboral promovido por la actora en contra de esa entidad territorial.

2.2. Beneficencia de Cundinamarca

El Gerente General refirió que la peticionaria no prestó sus servicios a esa entidad y entregó la suma de $1.100.000.000 con el propósito de sanear el pasivo prestacional correspondiente a las pensiones de jubilación y cesantías de los trabajadores del Hospital San Juan de Dios.

Adujo que la actora no tenía derecho a las prestaciones reclamadas por no haber fallo a su favor antes de proferida la sentencia por parte de la Sala Plena del Consejo de Estado, que dejó sin efecto los Decretos que dieron vida jurídica a la Fundación San Juan de Dios.

2.3. Sala de Casación Laboral de esta Corporación

El Ponente manifestó que el proceso se encuentra en el despacho desde el 23 de enero de 2017 para emitir el respectivo fallo y que los asuntos son resueltos de acuerdo al orden de llegada.

2.4. Alcaldía Mayor de Bogotá

La Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico y la Directora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, pidieron negar las pretensiones de la demanda, como quiera que los despachos demandados no han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.

2.5. Ministerio de Salud y Protección Social

La Directora Jurídica solicitó desvincular a esa institución por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no ha oficiado como empleador de la peticionaria.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de la interesada, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

2.1. El recurso de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

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