Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102082 de 24 de Enero de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Número de sentencia | STP660-2019 |
Número de expediente | T 102082 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP660-2019
Radicación n.° 102082
(Aprobado Acta n.° 17)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Luis Gilberto Tamayo Vega, quien acude a través de apoderada judicial, frente a la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la seguridad social.
Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral N° 2016-00603.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social dentro del proceso ordinario laboral de radicado n.° 2016-310.
Para el efecto, el petente señaló que contrajo nupcias con la señora A.M.G.H. el 16 de diciembre de 2000, quien depende económicamente de él puesto que no percibe ingreso o pensión alguna que le permitan «sufragar su existencia».
Indicó que mediante la resolución 31730 del 28 de septiembre de 2012, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, le reconoció pensión de vejez conforme el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Sostuvo que el 20 de junio de 2014, solicitó a Colpensiones a fin de «que se reconociera y cancelara el incremento del 7% y 14% por hijo y cónyuge a cargo», sin embargo, la mencionada administradora mediante resolución 31730 de fecha 28 de septiembre del 2012, negó el incremento peticionado.
Que inconforme con la anterior determinación, instauró proceso ordinario laboral contra Colpensiones, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2017, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda.
Acotó que la Sala Laboral del Tribunal cuestionado, a través de providencia calendada el 1° de noviembre de 2017, revocó el fallo proferido por el a quo y en su lugar absolvió a Colpensiones de los incrementos solicitados.
Manifestó que contra dicha sentencia instauró recurso extraordinario de casación, no obstante, esa Sala Laboral mediante proveído del 15 de agosto de 2018, negó dicho recurso por la cuantía.
Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia se deje sin efecto la sentencia del tribunal accionado y se condene a Colpensiones «a reconocer y pagar el incremento del 14% y 7%».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá consignó las razones que tuvo para revocar la sentencia de primera instancia y absolver a COLPENSIONES del reconocimiento y pago de los incrementos pensionales por persona a cargo reclamado por la parte accionante, tras verificar que el término de prescripción contenido en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, resultaba aplicable a efectos de extinguir el derecho solicitado cuando la reclamación se realizaba pasados 3 años del otorgamiento de la condición de pensionado, sin que en la misma se advierte alguna actuación subjetiva o arbitraria.
LA IMPUGNACIÓN
Luis Gilberto Tamayo Vega, por conducto de abogada, presentó memorial con el que insistió en los planteamientos de la demanda.
CONSIDERACIONES
1. El asunto planteado
Corresponde a la Sala determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso y a la seguridad social del interesado, por negarle el incremento del 7 y 14 por ciento por hijo y cónyuge a cargo.
Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.
2. La...
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