Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102167 de 24 de Enero de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Número de sentencia | STP619-2019 |
Número de expediente | T 102167 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP619-2019
Radicación n.° 102167
Acta 17
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Gloria Yamile Silva Mejía, frente al fallo emitido el 31 de octubre de 2018, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 5º Laboral del Circuito de la capital del Tolima, la Administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de CAPRECOM en Liquidación y la Fiduciaria La Previsora S.A., así como las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Refiere la accionante que inició proceso ejecutivo laboral a continuación de un ordinario contra la Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de administradora, vocera y representante del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, con el fin de obtener el pago de las acreencias laborales decretadas mediante sentencia judicial.
Afirma que el trámite le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, despacho que en proveído de 4 de mayo de 2018 negó librar orden de apremio.
Indica que apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, despacho que en providencia de 8 de agosto de 2018 modificó el numeral 2° de la decisión de primera instancia, en el sentido de «ordenar la remisión del proceso al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado – PAR CAPRECOM LIQUIDADO para lo de su competencia», tras considerar que es esta autoridad la competente para resolver sobre el pago de las obligaciones contingentes, y por tanto, deben acumularse al proceso de liquidación de la ejecutada, para que en dicho escenario se realice el pago solicitado.
Cuestiona la petente la anterior decisión, pues indica que la autoridad enjuiciada incurrió en una vía de hecho al desatender la competencia que la ley le ha otorgado, «para conocer de los procesos ejecutivos laborales seguidos a continuación de ordinario».
Acude entonces al presente mecanismo de...
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