Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102283 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102283 de 24 de Enero de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP586-2019
Número de expedienteT 102283
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP586-2019

Radicación n.° 102283

Acta 17



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Héctor Mauricio Neira Rondón contra la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad y al debido proceso.



ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1 Héctor Mauricio Neira Rondón acude a la acción de tutela señalando que al expedirse la Ley 1098 de 2006, se lesionaron los derechos a la igualdad y el debido proceso, toda vez que prohíbe la concesión de subrogados y beneficios a las personas que han sido condenados por delitos en los cuales resultan afectados menores de edad [artículo 199], como ocurre en su caso, en consecuencia, pide la inaplicación de esa norma y la concesión de la libertad condicional.


2. La respuesta

2.1 Fiscalía General de la Nación


La Coordinadora de la Unidad de Defensa Jurídica informó que el actor quebrantó el principio de inmediatez toda vez que la Ley censurada se expidió en el año 2006, además, que esa entidad no tiene injerencia en la expedición de las normas pues ello corresponde a la Rama Legislativa.


Finalmente solicitó que se niegue el amparo.




2.2 Congreso de la República


El Secretario General sostuvo que a esa entidad le compete adelantar procesos legislativos, mas no conocer del ejercicio de funciones propias de la Rama Judicial.


Luego de efectuar un breve recuento del trámite de la «iniciativa legislativa», destacó que ella puede ser ejercida por los ciudadanos, por tanto, el actor está facultado para presentar un proyecto que garantice la igualdad de la población carcelaria.


2.3 Corte Suprema de Justicia


El Presidente destacó que no ha quebrantado los derechos del interesado toda vez que esa Corporación no ha tramitado ninguna actuación en la que éste obre como parte o tercero, según la consulta efectuada en el Sistema de Gestión Judicial.


Refirió que el interesado no goza de fuero, por tanto, no está facultada para intervenir en el proceso que se le adelanta en fase de ejecución.


2.4 Ministerio de Justicia y del Derecho


El Director de la Dirección de Política Criminal hizo un marco conceptual de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y, estimó...

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