Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102164 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828209

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102164 de 24 de Enero de 2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha24 Enero 2019
Número de sentenciaSTP678-2019
Número de expedienteT 102164
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP678-2019

Radicación n° 102164

Acta 17


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de Zoilo Reales Pabón, vinculado al trámite constitucional, respecto del fallo proferido el 31 de octubre del año recién pasado, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción de tutela invocada por la Empresa Colombiana de Petróleos –Ecopetrol S.A.-, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, asunto que se extendió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la citada ciudad, lo mismo que a las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral que se cuestiona.

1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:


1. Informa la apoderada de la entidad accionante que con ocasión del proceso ordinario laboral promovido por Z.R.P., el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, al cual correspondió su trámite, en sentencia del 1 de abril de 2013, absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones y que se dirigieron a obtener el reconocimiento y pago del reajuste pensional previsto en el artículo 116 de la ley 6ª de 1992 y el Decreto Reglamentario 2108 del mismo año.


2. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el actor contra dicha decisión, en sentencia del 19 de julio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la mencionada ciudad, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por Ecopetrol S.A. y en virtud de ello reconoció a favor de R.P. el derecho a los reajustes pensionales previstos en la Ley 6ª de 1992, y la condenó al pago de las diferencias de las mesadas pensionales y adicionales que se causaron desde el 8 de agosto de 2009, con la debida indexación.


3. Aduce que frente a esa determinación presentó recurso de casación, el cual fue admitido en auto del 13 de abril de 2016; sin embargo, en proveído del 31 de mayo de 2017 la Sala de Casación Laboral declaró nulo lo actuado a partir de dicha decisión para en su lugar inadmitir el recurso extraordinario al advertirse que la sociedad demandada carecía de interés jurídico para recurrir.


4. Advierte la parte actora que la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta comprometió los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia, al haberse tenido en cuenta una norma que no era aplicable al caso puesto a consideración y apartarse, sin ninguna justificación, del precedente jurisprudencial que sobre la materia ha emitido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde en reiteradas oportunidades ha precisado sobre la inaplicación de la Ley 6ª de 1992 para los trabajadores de Ecopetrol, constituyéndose así un defecto sustantivo.


5. Acorde con lo expuesto, solicita la protección de las aludidas garantías fundamentales y, corolario de ello, se deje sin efectos la sentencia dictada el 19 de julio de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y se le ordene a dicha Corporación profiera un nuevo fallo ajustado a la Constitución y a la ley.


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia accedió al amparo deprecado por las siguientes razones:

1. En primer lugar, recordó la Sala que mediante sentencia del 3 de octubre de 2018 resolvió denegar la protección constitucional pretendida por la sociedad accionante ante el incumplimiento del requisito general de inmediatez, decisión objeto del recurso de impugnación por la parte activa; sin embargo, al advertir la existencia de una irregularidad que debía ser subsanada en esa instancia, decidió denegar la concesión del recurso.


Precisó que si bien es cierto el proveído cuestionado data de hace más de 5 años, pues fue dictado el 19 de julio de 2013, aspecto que hacía inviable el estudio de fondo del asunto planteado en razón del aludido presupuesto, “al vislumbrar la Corte que la cuestión litigiosa involucra derechos de índole pensional, así como la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la sociedad accionante, se excusará la omisión en el cumplimiento del mencionado requisito de procedibilidad”


Luego de aludir aspectos atinentes con el precedente judicial, señaló que en la decisión inicial dictada por esa Sala dentro del presente asunto, se había desconocido la sentencia CJS STL4565 del 21 de marzo de 2018, proferida dentro de la acción de tutela promovida también por Ecopetrol S.A. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, la cual tuvo como sustento similares supuestos fácticos y legales y por ello resultaba forzoso dejar sin efecto aquella determinación y emitir la que en derecho corresponda.


2. Dicho lo anterior y acorde con los cuestionamientos expuestos por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal accionado, trajo a colación lo decidido en la mencionada decisión donde se analizó lo atinente con la concesión del reajuste pensional previsto en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y el Decreto Reglamentario, concluyéndose que la autoridad judicial había incurrido en diferentes yerros.


En ese orden de ideas, estableció que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en la decisión del 19 de julio de 2013, “…lesionó el derecho fundamental al debido proceso de la Empresa Colombiana de Petróleos S.A., Ecopetrol S.A., trasgresión que resultó particularmente gravosa, dado el carácter permanente y vitalicio de los reajustes que fueron ordenados y el origen público de los recursos con los cuales la entidad referida los ha sufragado”.


3. Consecuente con lo expuesto, la Sala a quo i) negó la impugnación interpuesta por la apoderada de Ecopetrol S.A. frente al fallo del 3 de octubre de 2018; ii) dejó sin valor y efecto dicha...

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