Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP098-2019 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828229

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP098-2019 de 24 de Enero de 2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de expedienteT 102077
Número de sentenciaATP098-2019
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

ATP098-2019

Radicación n° 102077

Acta 17.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

  1. ASUNTO

    1. Sería el caso que la Sala se pronunciara de fondo sobre la impugnación presentada por el ciudadano J.D.E.C., frente al fallo proferido el 9 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que denegó, por improcedente, la dispensa constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Tercera Especializada, los Juzgados Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, autoridades ubicadas en la capital del Departamento de Risaralda; trámite al cual se dispuso la vinculación de la Oficina de Bienes de la Dirección Seccional de Fiscalías con sede en la aludida ciudad, la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho del Dominio de la Fiscalía General de la Nación, el Representante del Ministerio Público, así como también a las partes y demás sujetos intervinientes al interior del proceso penal bajo el radicado nº 666826000048201800361; de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    1. Los sucesos que motivaron la acción tuitiva y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el A-quo constitucional, de la forma como sigue:

    Lo sustancial de los hechos que plantea en el escrito de tutela [d]el señor ECHAVARRÍA CASTAÑO se concretan así: (i) su vehículo de placas STY-834 se encuentra vinculado a un proceso con radicación 666826000048201800361, donde se legalizó su incautación ante el Juzgado de Control de Garantías de Santa Rosa [de Cabal] en junio 21 de 2018; (ii) no se halla vinculado como imputado y la medida material de incautación no se inscribió en el certificado de tradición del rodante no (sic) en la Oficina de Tránsito; (iii) con ocasión del poder que le otorgó a su abogado, este solicitó a la Fiscalía copia del expediente, lo que nunca resolvió el ente acusador y aunque igualmente su defensor acudió en tres ocasiones al Juez de Control de Garantías para que se realizara audiencia para entrega de vehículo, esta solo se efectuó en septiembre 09 [de 2018], donde se le negó la referida devolución;

    (iv) tal negativa se fundamentó en lo mencionado por el F. 3º Especializado, en el sentido que el vehículo había sido dejado a disposición de la Fiscalía de Extinción de Dominio; (v) aunque la decisión fue apelada por su defensor con fundamento en que el comiso solo procede frente al penalmente responsable, y que la medida de incautación no fue registrada, el Juzgado Segundo Penal del Circuito confirmó lo ya decidido al considerar que el rodante estaba a órdenes de la Unidad de Extinción de Dominio [de la Fiscalía General de la Nación];

    (vi) ante lo anterior, solicitó a la Dirección [Nacional] de...

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