Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102100 de 24 de Enero de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 102100 |
Número de sentencia | STP618-2019 |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP618-2019
Radicación n.° 102100
Acta 17
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Edgar Álvarez Espinosa frente a la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra la Fiscalía 116 Seccional de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculados Luís Antonio Díaz Andrade, J.N.R., Jairo Buitrago Rodríguez y Leslie Josef Celina, quienes obran como denunciados en la investigación reprochada por el actor.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El actor interpone demanda de tutela contra la Fiscalía 116 Seccional, en atención a que presuntamente le están siendo vulnerados los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso.
Manifiesta que el 31 de agosto de 2017 interpuso denuncia contra Luis Antonio Díaz Andrade y otros, por los presuntos delitos de estafa agravada, falsedad en documento privado, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito de particulares, respecto de unas elevadas sumas de dinero entregadas por las víctimas a los denunciados en calidad de préstamos que respaldaban aparentemente con pagarés y pólizas fraudulentas, desfalcando un total de $445.000.000, que aparentemente serían garantizados con la sesión de derechos en las devoluciones del IVA respecto de los establecimientos comerciales de aquellos.
Alega que la noticia criminal fue asignada inicialmente a la Fiscalía 221 Seccional, la cual diseñó el programa metodológico y asignó un investigador de policía judicial para realizar entrevista a los denunciantes; sin embargo, a mediados del año cursante la actuación fue reasignada al Fiscal 116 Seccional, quien sin mediar un correcto análisis probatorio, táctico y desconociendo la sana critica, el 25 de septiembre de 2018 dispuso el archivo provisional de la investigación por atipicidad de las conductas, pese a ser evidente la configuración de los delitos mencionados, arguyendo que se trató fue de celebración de diferentes negocios jurídicos de mutuo, donde además se confundieron las figuras de...
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