Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102160 de 24 de Enero de 2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Número de expediente | T 102160 |
Número de sentencia | ATP073-2019 |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
ATP073-2019
Radicación n° 102160
Acta 17.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la impugnación presentada por MARÍA CECILIA PIEDRAHITA SALOM, contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, quien negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de esa ciudad.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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P. y Zoila Irene Piedrahita Salom, el 28 de noviembre de 2011, formularon denuncia contra MARÍA CECILIA PIEDRAHITA SALOM, por la presunta comisión de los delitos de «estafa, hurto calificado, obtención de documento público falso, falsedad personal y fraude procesal».
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La actuación fue repartida inicialmente a la Fiscalía Once Seccional de Cartagena, luego reasignada a la homóloga Cincuenta y Cinco (20 de febrero de 2018) y actualmente se agota la etapa de indagación.
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La señora MARÍA CECILIA PIEDRAHITA SALOM acude a la tutela con fundamento en que:
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La expediente ha permanecido en indagación durante más de 7 años, actuar que desconoce el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, según el cual, no puede durar más de dos (2) años.
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La acción penal se encuentra prescrita por algunos delitos y es atípica en relación con otros hechos; no obstante, el ente persecutor aún no ha solicitado la preclusión, ni ordenado el archivo, respectivamente, pese a las peticiones que en tal sentido le ha elevado.
III. PRETENSIONES
La gestora constitucional reclama: i) «Ordenar a la Fiscalía 55 Seccional de Cartagena de Indias y/o quien corresponda, que proceda a dar aplicación a la normatividad contemplada en el artículo 83 y ss del Código Penal» (prescripción de la acción penal) y, ii) «ordenar a la Fiscalía Seccional 55 (…) que proceda al archivo de la indagación»
IV. INTERVENCIONES
Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Cartagena
El titular señaló que desde el 24 de noviembre de 2016, se comenzaron a impartir órdenes a Policía Judicial tendientes a obtener elementos materiales probatorios y aún se encuentran en esa labor. Refiere además que, el expediente le fue reasignado el 20 de febrero de 2018.
Informó...
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