Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102425 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102425 de 24 de Enero de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP765-2019
Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteT 102425
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP765-2019

Radicación n° 102425

Acta 17


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de E.B.O.B., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y libertad, trámite al que se vinculó a los Juzgados 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 25 Penal del Circuito, ambos de la citada ciudad, y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra el accionante bajo el radicado 05001600020620123619400.

1. LA DEMANDA


Del extenso libelo incoado por el memorialista se logran sintetizar como hechos en que se soporta la solicitud de amparo constitucional los siguientes:


1. El señor O.B. fue capturado por miembros de la Policía Nacional en aparente situación de flagrancia y puesto a disposición de autoridad competente por el delito de fabricación, tráfico o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones, procedimiento por el cual el accionante interpuso denuncia en contra de los policiales que adelantaron el procedimiento por los presuntos delitos de abuso de autoridad y acto arbitrario e injusto, la cual correspondió su conocimiento al Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar de la ciudad de Medellín.


2. Durante el trámite correspondiente al proceso penal seguido en su contra fue asistido por diferentes abogados, unos de carácter contractual y otros asignados por la defensoría pública.


3. Mediante sentencia de primera instancia, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de la capital en cita lo condenó a la pena de nueve años de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de armas.


4. Contra el fallo condenatorio interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó la nulidad de toda la actuación por violación al debido proceso ante la falta de defensa técnica, para lo cual aportó “unos elementos materiales probatorios que no ingresaron al proceso por deficiencias de los encargados de la defensa, cuyo objeto era evidenciar la importancia de su ausencia en los resultados del proceso”.


5. Relata que la alzada no prosperó, la decisión del Juez de primera instancia fue confirmada, y se negó la nulidad deprecada al considerarse que no fueron advertidas irregularidades sustanciales que afectaran el debido proceso.


6. Censura en extenso las actuaciones que cumplieron durante el proceso los diferentes defensores que lo asistieron, y explícitamente refiere que durante la audiencia preliminar y la de acusación fue representado por el abogado –contractual- Luis Eduardo Cano Alzate, a quien afirma le enteró del aparente actuar irregular de los policiales que lo capturaron sin que aquél lo pusiera en conocimiento del juez de garantías al resolverse sobre la legalidad del procedimiento de dichos funcionarios.


6.1. Ante tal circunstancia, decidió acudir a la defensoría pública para que le nombrara un defensor, siendo designado el abogado G.M.R. a quien al parecer, O.B. le informó y documentó sobre un conflicto existente entre éste y los herederos del inmueble que habita, el cual sería el origen de una conspiración en su contra para que, con participación de los uniformados que ejecutaron su captura, fuera procesado y condenado por unos hechos que en su sentir no ocurrieron.


6.2. El Juez de conocimiento consideró impertinentes los documentos con los cuales se pretendía demostrar el conflicto atrás citado, pues no estaban directamente relacionados con los hechos jurídicamente relevantes, lo cual considera el accionante fue consecuencia de la negligencia de su nuevo defensor, pues compareció a la audiencia preparatoria “sin haberlos seleccionado y en...

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