Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102104 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102104 de 24 de Enero de 2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteT 102104
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP480-2019

Radicación 102104

(Aprobado Acta No. 017)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada especial del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, contra el fallo proferido el 17 de octubre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL indicó que inició proceso especial laboral contra Luis Eduardo D.L., a fin de obtener autorización del levantamiento de su fuero sindical y así proceder al despido a fin hacer efectiva la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad impuesta por 10 años y 2 meses que le fue impuesta.


Sostuvo que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, el 15 de junio de 2018, denegó la pretensión y declaró probada la excepción de prescripción de la acción, toda vez que el término para interponerla se excedió en más de los 2 meses que estipula la norma –art. 118A CPTSS.-, decisión que fue confirmada el 1° de agosto del mismo año por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.


A juicio de la accionante, el Tribunal vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, toda vez que no tuvo en cuenta la sentencia T-606 de 2017 invocada en la apelación, por cuanto media una justa causa de despido como lo es la inhabilidad impuesta a D.L., la cual se extiende en el tiempo debido al término de duración de la misma, de ahí que, estima procedente el levantamiento del fuero a pesar que la demanda se haya interpuesto luego de transcurridos 6 meses y 28 días después de la ejecutoria del fallo que impuso la precitada inhabilidad.


Por lo anterior, solicitó se deje sin efectos la sentencia censurada y se dicte una nueva favorable a sus intereses.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 11 de octubre de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda, dispuso notificar la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada y vinculó a las autoridades, las partes y terceros involucrados en el proceso especial laboral –levantamiento de fuero sindical- contra L.E.D.L..


Dentro del término otorgado, las partes guardaron silencio.


La primera instancia negó la tutela. Indicó, que la sentencia de...

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