Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1984-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 769847481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1984-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expediente47.107
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

SP1984-2018

Radicación N° 47.107

(Aprobado Acta Nº 171

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Culminada la audiencia de sustentación del art. 184 inc. 4º de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), la Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la víctima contra la sentencia del 10 de septiembre de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. A través de esta decisión, se revocó el fallo condenatorio dictado por el Juzgado 2º Penal Municipal de Conocimiento de Zipaquirá y, en consecuencia, se absolvió a J.M.C.B. por el delito de inasistencia alimentaria.

HECHOS

En audiencia de conciliación llevada a cabo el 26 de abril de 2005 en el I.C.B.F. de Zipaquirá, J.M.C.B. acordó con M.J.G.V. que, en lo sucesivo, suministraría alimentos a su menor hija K.G.C.G. de la siguiente manera: i) mediante el pago de una cuota alimentaria por la suma de $105.000 mensuales; ii) a través del suministro de tres mudas de ropa anuales y iii) asumiendo el 50% de los costos de salud y educación.

Desde septiembre de 2009, J.M.C.B. dejó de cumplir con el referido acuerdo, motivo por el cual el 28 de abril de 2010 la señora G.V., madre de la niña, formuló querella en contra de aquél por el delito de inasistencia alimentaria.

Con el fin de agotar el requisito de procedibilidad previsto en el art. 522 del C.P.P., el 12 de febrero de 2013 se efectuó otra conciliación, en la Fiscalía. Esta vez, el señor C.B. se obligó a pagar $7.000.000 en 12 cuotas mensuales, compromiso que tampoco cumplió.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

    Con fundamento en los referidos hechos, el 21 de noviembre de 2013, ante el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Zipaquirá, la Fiscalía formuló imputación a J.M.C.B. como posible autor del delito de inasistencia alimentaria (art. 233 del C.P.), cargo que no fue aceptado por el imputado, sin que éste fuere afectado con medida de aseguramiento alguna.

    Presentado el respectivo escrito, el 9 de abril de 2014 ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Zipaquirá, la Fiscalía acusó a J.M.C.B. como probable autor del mencionado cargo.

    El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, el juez dictó sentencia el 18 de agosto de 2015. Por estimar acreditada la responsabilidad penal por el delito de inasistencia alimentaria, condenó a J.M.C.B. a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 32 meses, junto a la de multa en cuantía de 20 s.m.l.m. De otro lado, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor contra el fallo de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2015, lo revocó y absolvió al acusado.

    Dentro del término legal, el apoderado de víctima interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, cuya admisión dispuso la Corte por medio de auto del 13 de diciembre de 2017. En sesión del 5 de abril de 2018 se celebró la audiencia de sustentación del recurso de casación, donde participaron la Fiscal 2ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el apoderado de la víctima, la defensora de familia, la Procuradora 2ª delegada para la Casación Penal y el defensor del acusado.

  2. DEMANDA DE CASACIÓN Y SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

    3.1 Por la vía del art. 181-3 del C.P.P., el apoderado de la víctima formuló un único cargo por violación indirecta de la ley sustancial, por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, fundado en falsos juicio de existencia e identidad y falso raciocinio.

    En sustento de tal planteamiento, afirma, en el juicio se acreditó que J.M.C.B. tenía capacidad económica para cumplir con el pago de las cuotas alimentarias, pero dolosamente y sin justificación alguna se sustrajo del deber de proporcionar alimentos a su menor hija. Empero, enfatiza, el ad quem le dio un distinto alcance persuasivo a “la prueba”, distorsionando su contenido objetivo.

    Las labores investigativas dirigidas a establecer el arraigo y capacidad económica del procesado, prosigue, quedaron consignadas en el respectivo informe de policía judicial que fue incorporado en el juicio oral. Allí, destaca, el investigador B.B. dio cuenta del arraigo laboral de J.M.C.B., quien ejercía el oficio de panadero, por el cual devengaba un salario mínimo mensual. Además, subraya, se probó que el acusado es copropietario de 3 lotes ubicados en Ubaté, de acuerdo con la información suministrada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

    De otro lado, expone, los pagos parciales hechos por el procesado corroboran que sí tenía capacidad económica para atender y satisfacer la obligación alimentaria; de lo contrario no habría podido efectuar dichos abonos. Cuestión distinta, añade, es que aquél injustificada y dolosamente hubiera desatendido su deber alimentario en su totalidad.

    Que el investigador no hubiera podido determinar la actividad económica del procesado al momento de proferir sentencia de segunda instancia, puntualiza, es algo intrascendente para determinar su responsabilidad penal por los hechos constitutivos de la acusación, toda vez que lo que se pretendía establecer era a qué se dedicaba aquél en el tiempo comprendido entre la presentación de la querella y la formulación de la imputación.

    El Tribunal, afirma, incurrió en falso juicio de identidad en el “análisis y valoración testimonial”, por cuanto al fijar el contenido de las declaraciones de los testigos, lo distorsionó y cercenó. Ello se hace evidente, resalta, cuando se concluye que el investigador judicial no logró determinar cuál era la actividad económica del procesado, cuestionando si ejercía o no el oficio de panadero.

    El ad quem, continúa, recalcó en que el informe de policía judicial no indica que los lotes en los que J.M.C.B. aparece como copropietario generan algún fruto por arrendamiento, cultivos o cualquier otra actividad. Empero, cuestiona, ello carece de trascendencia a fin de analizar la justa o injusta causa del incumplimiento de la obligación alimentaria, pues para tal fin es que la persona debe disponer de su patrimonio.

    Según el Tribunal, agrega, no existe prueba de la capacidad económica del procesado ni de que se hubiera sustraído injustificadamente de su obligación. En ese sentido, enfatiza, si bien B.I.B., progenitora del acusado, clarificó en el juicio que no le constaba cuánto devengaba su hijo como panadero, los juzgadores de instancia -en su sentir- debieron aplicar la presunción legal de que aquél devengaba por lo menos un salario mínimo legal mensual para determinar la capacidad económica, en conjunción con las demás pruebas que acreditaban tal situación.

    Además, continúa, la prenombrada testigo afirmó que le daba dinero a su hijo para que cumpliera con la cuota alimentaria. Sin embargo, subraya, a fin de respaldar su hipótesis de duda probatoria, el Tribunal se focalizó en que, según B.B., su hijo era quien cuidaba de ella, su esposo y un tío, velando por su alimentación, pero a tal aspecto, sostiene, no debe dársele credibilidad por su evidente interés de favorecer injustamente al procesado.

    En tal virtud, solicita a la corte casar la sentencia de segundo grado a fin de que recobre vigencia la condena dictada en primera instancia.

    Esa petición fue reiterada en la audiencia de sustentación del recurso de casación, en cuyo marco el impugnante recalcó en que la apreciación y valoración de los testimonios del patrullero B.B., del procesado J.M.C.B. y de B.I.B. se ven invalidadas por falsos juicios de identidad y falso raciocinio. Así mismo, enfatizó en que se acreditó debidamente la capacidad económica del acusado.

    3.2 Por su parte, la fiscal demanda que la Corte acoja las peticiones del libelo y, por consiguiente, valide la sentencia condenatoria de primera instancia. El Tribunal, destaca, confundió la actividad laboral del procesado con su capacidad para trabajar, toda vez que ésta consiste en el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de orden físico, mental y social que permiten desarrollarse en un trabajo, por lo cual, a su modo de ver, el ad quem erró al sostener que no se constató la actividad diaria que desempeñaba el acusado.

    Aunado a la anterior, resalta, los falladores de segunda instancia se equivocaron al afirmar la existencia de dudas sobre la capacidad laboral y económica del señor CASTRO BALLÉN ante la presunta escasez de ingresos. En este mismo sentido, sostiene, las propiedades de cabeza de aquél y sus hermanos acreditan la existencia de un patrimonio del cual derivaba su capacidad de sufragar alimentos para su hija menor de edad.

    3.3. A su turno, la procuradora para la casación penal expone que, pese al falso juicio de identidad y falso raciocinio que pudieron haberse cometido al apreciar y valorar las pruebas, el fallo impugnado no debe casarse debido a que no subsiste prueba suficiente para condenar.

    La delegada del Ministerio Público considera que, contrario a lo planteado por el...

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