Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00114-01 de 3 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00114-01 de 3 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00114-01
Fecha03 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC5382-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00114-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 20 de marzo de 2019, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda interpuesta por P.A.F.M. contra el Juzgado Catorce de Familia de la misma ciudad, con ocasión de la ejecución alimentaria iniciada por Ángela María Chisacá Bogotá, en nombre de su hija menor M.F.C., frente al aquí actor.






  1. ANTECEDENTES


1. El actor procura el amparo del derecho al debido proceso, presuntamente quebrantado por la autoridad jurisdiccional querellada.


2. En apoyo de su queja, expone que mediante acuedo extrajudicial, celebrada el 10 de mayo de 2016, se comprometió a pagar una cuota alimentaria en favor de su hija menor por $1.600.000 mensuales.


Sostiene que sufrió un “hurto” y quedó desempleado, por lo cual dejó de cumplir a cabalidad con la anotada obligación.


Advierte que la madre de la niña inició en su contra el decurso cuestionado y aunque propuso la excepción de pago parcial, la misma se rechazó en la audiencia de fallo surtida el 21 de noviembre de 2018, oportunidad donde, además, no se “(…) propició una verdadera conciliación (…)”.


Añade que el despacho acusado expresó, erradamente, que él pretendía “(…) engañar con pruebas de consignaciones y compras anteriores a cuando se exig[ía] (…)” la cancelación de las mesadas.


Lo expuesto es contrario a la realidad, pues, conforme afirma, el juzgado no tuvo en cuenta las distintas transferencias realizadas a la demandante con posterioridad a junio de 2016, por un valor total de $4.435.000, así como los “(…) pagos (…) a la Caja de Compensación Familiar –Compensar- (…)” (fols. 13 y 14, cdno. 1).


3. Pide, por tanto, revocar la sentencia criticada (fol. 16, cdno. 1).



    1. Respuesta del accionado


El estrado atacado manifestó no haber lesionado las prerrogativas del solicitante (fol. 31, cdno. 1).



    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional denegó la salvaguarda porque no encontró arbitrariedad en la actividad refutada, pues


“(…) en audiencia celebrada el día 21 de noviembre de 2018, el juez demandado dictó sentencia en la que ordenó seguir adelante la ejecución en los términos y para los fines de la orden de pago; también, puede oírse que el funcionario desechó la excepción de pago parcial propuesta por el demandado, porque si bien él allegó ‘al plenario sendas copias y facturas de los años 2012 a 2014, al respecto no puede perderse de vista, como se ha indicado, en líneas precedentes, que aquí se está ejecutando son cuotas desde el mes de junio de 2016 hasta noviembre de 2017’, determinación que se ajusta a la realidad procesal, pues revisados los documentos que obran en el proceso, los cuales se aportaron con el escrito de excepciones propuestas por el aquí accionante, se verificó que las consignaciones y recibos corresponden, ciertamente, a cuotas anteriores a las que se ejecutan en el proceso aludido, sin que se puedan tener en cuenta como es apenas obvio, las pruebas allegadas con el escrito de esta acción de tutela, pues las mismas no hicieron parte del trámite ejecutivo, que era en el que debían haberse aportado (…)” (fls. 54 al 60, cdno. 1).


    1. La impugnación


El censor impugnó acotando que los documentos aportados a este auxilio los presentó en el decurso refutado, por lo cual sí debieron valorarse. Aseguró que agregó otros anteriores a la fecha de las cuotas cobradas, para “(…) ilustrar que mientras existieron recursos económicos (…) cumplió la obligación (…)” (fol. 81, cdno. 1).



2. CONSIDERACIONES


1. Escuchada la diligencia de 21 de noviembre de 2018, donde se emitió sentencia desestimatoria de las excepciones propuestas por el querellante y se ordenó continuar el compulsivo conforme al mandamiento de pago, no se observa arbitrariedad lesiva de garantías sustanciales.


2. Se constata que el juzgador denunciado, aplicando lo reglado en el artículo 392 del Código General del Proceso, interrumpió la actuación fijada para fallo ante la manifestación del demandado de querer llegar a un acuerdo con la activa; no obstante, como el pacto no se logró, la audiencia siguió adelante.


El despacho, entonces, cerrado el debate probatorio, el cual lo constituyeron, exclusivamente, los soportes documentales suministrados por los extremos procesales, procedió a oír las alegaciones de éstos.

Enseguida, tras citar la normatividad aplicable en relación con las obligaciones alimentarias y jurisprudencia concordante, se refirió al acuerdo de voluntades suscrito por las partes, referente al acta de conciliación celebrada el 10 de mayo de...

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