Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-00896-00 de 3 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221505

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-00896-00 de 3 de Mayo de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-00896-00
Fecha03 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC1571-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00896-00



Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara (Antioquia) y Veintiuno Civil Municipal de Bogotá, para conocer de la demanda de imposición de servidumbre promovida por el Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. contra A.B.F., Blanca Flor Botero de F., E.J.P.C., Jorge Rodríguez, herederos indeterminados de Marco Aurelio, Jorge Mario, H.P.R. y M. de los Ángeles Parra Cañaveral.


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos en mención, la promotora instauró demanda verbal para la imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, sobre el «Lote de Terreno El Balso», ubicado en la vereda «Loma de Dos Santos» del municipio de Santa Bárbara (Antioquia).


En el libelo la demandante invocó que ese juzgado es el competente, por «la ubiccaión del inmueble…».


2. El despacho judicial de esa ciudad la rechazó por falta de competencia territorial, en razón que si bien es cierto una de las partes involucradas es una entidad pública, en aplicación del numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, en el sub examine la competencia se radica en Bogotá y no el municipio de Santa Bárbara (Antioquia) porque hay dos normas que prevén la competencia privativa, que para el caso son incompatibles, por ende, el conflicto se resuelve de acuerdo al artículo 29 de la codificación adjetiva, pues es prevalente la competencia de acuerdo a la calidad de las partes, por lo cual remitió el libelo introductorio a su homólogo de la capital de la República, lo que sustentó en pronunciamientos recientes y similares de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.


3. El juzgado destinatario del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió separarse del litigio, en razón a que se trata de un proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, por lo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece el ejercicio de derechos reales y su conocimiento de modo exclusivo, el juez competente es el del lugar donde se encuentre ubicado el predio objeto del litigio, que en el sub examine es el municipio de Santa Bárbara (Antioquia), como lo...

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