Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104199 de 6 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221561

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104199 de 6 de Mayo de 2019

Fecha06 Mayo 2019
Número de expedienteT 104199
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP666-2019

Radicación n.° 104199

Acta 106


Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por MARÍA ESTRELLA BUITRAGO BUITRAGO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Salas de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Laborales del Circuito de la misma ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


MARÍA ESTRELLA BUITRAGO BUITRAGO indicó que las autoridades accionadas incurrieron en vías de hecho al tomar decisiones que desconocen la línea jurisprudencial emanada de la Corte Constitucional en relación con la problemática de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios (sentencias SU-484 de 2008, T-010 de 2012 y T-121 de 2016, y auto 268 de 2016), en la cual se establece la naturaleza privada de esta persona jurídica y de sus empleados, y la consecuente aplicabilidad de las convenciones colectivas suscritas.


A la par, señaló estar en una situación similar a la de los ex – empleados de la Fundación San Juan de Dios y, por ende, actuar como coadyuvante.


Sin embargo, en su demanda no hizo referencia alguna que permita advertir de las autoridades judiciales demandadas cuáles adelantan proceso donde ella sea parte o tenga interés legítimo en su resultado, situación necesaria para acreditar su legitimidad por activa conforme lo dispuesto en los artículos 1, 10 y 13 del Decreto 2591 de 1991.


TRÁMITE Y CONSIDERACIONES:


Repartido el asunto a este despacho, por auto del 23 de abril de 2019 se concedió a la accionante el término de tres (3) días para aportar el nombre y dirección del profesional del derecho contra el cual dirige sus pretensiones, con el propósito de integrar correctamente el contradictorio y notificarlo de las determinaciones adoptadas al interior del trámite.

El 24 de abril de 2019 un notificador adscrito a la Sala dio cumplimiento a lo dispuesto, comunicando personalmente a MARÍA ESTRELLA BUITRAGO BUITRAGO el contenido de la providencia del 23 de abril del presente año.


Sin embargo, vencido dicho plazo no fue allegada ninguna aclaración. En tales condiciones, es evidente que a pesar de haber agotado ésta alternativa, las falencias del escrito inicial no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR