Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5654-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5654-2019 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104440
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5654-2019

Radicación n.° 104440

Acta 109

Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada judicial de D.A.F. contra la sentencia de tutela proferida el 20 de marzo de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 25 Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 2016-00713.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la demanda, mediante Resoluciones 115403 de 2012, GNE 032511 de 2013 y GNR 12475 de 2014 le fue negada la solicitud pensional de invalidez a D.A.F.. Así las cosas, promovió proceso ordinario laboral con el propósito de que se le reconozca y pague la pensión especial.

Mediante sentencia del 23 de agosto de 2018, el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá acogió las pretensiones de la demanda. Inconforme con esa determinación, la entidad demandada apeló y en sentencia del 20 de noviembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó y, en su lugar, absolvió a Colpensiones de las pretensiones de la demandada, tras considerar que el actor no acreditó los requisitos contenidos en la Ley 860 de 2003.

En criterio de la parte actora, la decisión de segunda desconoció el principio de la condición más beneficiosa y omitió dar aplicación al artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año. Resaltó que «es una persona inválida con una enfermedad progresiva que lo tiene en silla de ruedas, no tiene trabajo, vive de la poca ayuda económica esporádica [que recibe] de sus familiares y tiene 76 años de edad».

Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital. En consecuencia, solicitó que tras dejar sin efectos la referida determinación, se ordene el reconocimiento y pago de la aludida prestación.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 11 de marzo de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del...

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