Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5649-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5649-2019 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104160
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5649-2019

Radicación n.° 104160

Acta 109

Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de C.A.A.S. en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE).

Al trámite fueron vinculados el señor M.H.S.P., la Secretaría de Tránsito y Transporte de La Calera, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso de extinción de dominio.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la demanda, el 9 de noviembre de 2013, C.A.A.S. adquirió, libre de toda restricción o gravamen, el derecho de dominio del automóvil con placas MDC 847, marca Porsche, modelo 1981.

El apoderado judicial del accionante afirmó que durante los últimos 5 años, su prohijado ha ejercido la posesión de manera personal y directa, sin que haya recibido notificación por parte de alguna autoridad judicial o administrativa en relación con actuaciones seguidas contra dicho vehículo o se haya registrado medida cautelar, como se advierte en el certificado de tradición del mismo.

Sin embargo, el 27 de noviembre de 2018 acudió a la Secretaría de Tránsito y Transportes de La Calera y conoció el oficio del 14 de agosto de ese año de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE), en el cual esa entidad solicitó el certificado de tradición actualizado con el registro de propiedad del vehículo a favor del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).

Lo anterior, como consecuencia de haber sido objeto de extinción de dominio a través del fallo proferido el 22 de agosto de 2011 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual fue confirmado por la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante providencia del 16 de diciembre de 2014, fecha en la que quedó ejecutoriada.

Acudió ante la jurisdicción constitucional a través de su abogado, en busca del amparo de sus derechos fundamentales, pues no conoce las razones por las cuales fue decretada la extinción del derecho de dominio del automotor, a pesar de que la sentencia dictada en segunda instancia sea posterior a la fecha en la cual se hizo dueño del mismo, el cual no contaba con gravamen alguno.

Por ende, solicitó que se deje sin efecto las controvertidas determinaciones y la anotación de propiedad realizada el 19 de noviembre de 2018.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 11 de abril de 2019, esta S. asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.

La Sociedad de Activos Especiales S.A.S., informó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la parte actora, por cuanto...

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