Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC670-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221757

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC670-2019 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00305-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC670-2019

Radicación n° 11001-02-04-000-2019-00305-01

Bogotá, D. C, siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de marzo de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la acción de tutela que promovió M.Z.M.B. contra la Sala Penal Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de esta misma capital; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992[1].

    Ello al vislumbrar que no fue enterada de esta acción la Fiscalía 4º Delegada ante la Sala Penal Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior convocado, órgano investigador que decidió la apelación[2] interpuesta por la querellante contra la resolución de procedencia del proceso de extinción de dominio criticado esta ocasión[3], de donde se infiere que le asiste interés en el trámite tuitivo, por lo que debió ser notificado dicho ente acusador del inicio de este debate ius fundamental, a fin de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción.

    3. Recuérdese que el artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas a las «partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, en aras de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

    Sobre el particular la Corte Constitucional, enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:

    …lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado sea óbice para que el...

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