Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1623-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221809

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1623-2019 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01173-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC1623-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01173-00

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la queja de la demandada M.Z.C.M. respecto del auto de 4 de febrero de 2019, por medio del cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, negó la concesión del recurso de casación contra la sentencia de 13 de noviembre de 2018, dictada en el proceso verbal promovido por E.F. de B., L.F. de Abril y C.F. de M..

ANTECEDENTES

De las copias allegadas a la Corte se desprenden los siguientes:

  1. Las convocantes solicitaron declarar que la accionada tenía en su poder de manera ilegal el predio identificado en la demanda y que, en consecuencia, se decretara a favor de ellas la restitución del mismo.

  2. El Juzgado 1° Civil del Circuito de Zipaquirá accedió a los pedimentos mediante sentencia de 1 de noviembre de 2017, la cual fue confirmada en la que el ad quem profirió el 13 de noviembre de 2018.

  3. El remedio extraordinario propuesto por la demandada fue negado el 4 de febrero del año en curso, con fundamento en que el valor actualizado del predio extraído del patrimonio de ella, según los elementos de juicio que obran en el expediente, es inferior a 1.000 SMLMV.

  4. Contra la anterior decisión se formuló reposición y, en subsidio, se peticionó la reproducción de los apartes pertinentes de la encuadernación, bajo los siguientes razonamientos:

    4.1. La sentencia vulneró la prohibición de incongruencia porque, a pesar de que las promotoras solamente reclamaron la restitución del fundo individualizado en el libelo, también se declaró que la demandada lo ocupaba de manera ilegal. Tal corroboración, a juicio de la convocada, amerita aplicar en el caso concreto los fines del recurso de casación.

    4.2. «[L]as pretensiones no fueron esencialmente económicas».

    4.3. Es improcedente dejar al arbitrio de la parte actora la procedencia de la opugnación que busca quebrar el fallo, y el Tribunal pasó por alto el sustento de las excepciones perentorias, razón suficiente para corroborar que las pretensiones carecen de ribetes pecuniarios.

    4.4. La demandada sí era poseedora legítima del predio reclamado y las actoras carecían de autorización legal para exigir, válidamente, su devolución.

  5. Al resolver la impugnación horizontal, el fallador de última instancia mantuvo su decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR