Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00242-01 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00242-01 de 9 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 6600122130002019-00242-01
Fecha09 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC5660-2019

R.icación n.° 66001-22-13-000-2019-00242-01

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 1° de abril de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las Salas Administrativa y Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, la Alcaldía de dicha urbe, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, así como la parte pasiva de la acción constitucional a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con lo resuelto en el marco de la acción popular por él promovida frente a una de las sucursales de Bancolombia S.A., radicada con el No. 2018-00716-00.


Exige, entonces, para la protección de tales prerrogativas, que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., i) «dar TRAMITE A[L RECURSO DE] APELACIÓN» que formuló contra la providencia proferida el 19 de septiembre de 2018, por medio de la cual se dispuso rechazar la demanda genitora de la citada actuación; que ii) «SE L[E] BRINDE COPIA FISICA gratis DE TODO LO ACTUADO EN ESTA TUTELA»; y, por último, iii) que se ordene a las Salas Administrativa y Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, que «aporten copia de las solicitudes de vigilancia judicial y administrativa [que ha presentado] contra la [sede judicial] accionada» (fl. 1, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones se limitó a manifestar, que el aludido estrado judicial «desconoce que frente al auto de rechazo de una acción popular, procede la alzada», tal y como lo reconoció la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 21 de enero de 2003, dictada dentro del asunto con el consecutivo «25000232400020020218801» (ejusdem).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El Secretario de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, se opuso al éxito del resguardo implorado, con sustento en que esa Corporación «no tiene ni ha tenido participación alguna en el trámite procesal de la acción popular [objeto de debate constitucional]», sumado a que a más que no tiene competencia...

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