Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1715-2019 de 9 de Mayo de 2019
Fecha | 09 Mayo 2019 |
Número de expediente | 55278 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
L.A.H.B.
Magistrado ponente
R.icación n.° 55278
Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 30 de abril de 2019, mediante la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo de hábeas corpus invocado a favor de L.M.S.J..
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
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Manifiesta el accionante que L.M.S.J. se encuentra privada de la libertad en la Reclusión de Mujeres de Bucaramanga, en cumplimiento de la pena de 40 años de prisión que le impuso el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, tras hallarla penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa.
En dicha actuación, las autoridades judiciales incurrieron en múltiples «vías de hecho» al avalar un procedimiento de captura irregular, resolver de manera equivocada las peticiones de libertad por vencimiento de términos y nulidad, incurrir en mora judicial, violar los derechos de defensa y contradicción y emitir un fallo de condena sin que exista prueba fehaciente sobre el compromiso penal de la enjuiciada.
Por lo anterior, solicita que a través de la acción de hábeas corpus, se ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito «cesar el agravio producido» a S.J., y que se disponga su libertad inmediata.
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El Magistrado del Tribunal de Bucaramanga negó el hábeas corpus. Señaló que en el presente asunto no se acredita ninguno de los presupuestos contemplados en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006 para la procedencia de la acción constitucional. Además, precisó que en la actualidad cursa el trámite de apelación de la sentencia condenatoria proferida contra S.J., siendo ese el escenario propicio para que la procesada censure la legalidad de la actuación y solicite su libertad.
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Contra esa determinación el agente oficioso interpuso recurso de apelación. Reiteró que la solicitud de hábeas corpus es procedente, dado que en el marco del proceso penal seguido contra L.M.S. se han presentado diversas irregularidades lesivas de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Entre ellas, el ilegal procedimiento de captura y la emisión de una sentencia condenatoria, sin que exista certeza acerca de la materialidad del delito y la responsabilidad de la procesada.
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Para la Corte es improcedente la petición de libertad presentada a favor de L.M.S.J.. El demandante pretende discutir ante el Juez...
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