Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01243-00 de 9 de Mayo de 2019
Fecha | 09 Mayo 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-01243-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC5680-2019
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01243-00(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Decídese la acción de tutela instaurada por M.S.B., frente a la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial.
ANTECEDENTES
1. La gestora demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso a la igualdad y al «acceso a documentos públicos», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, en el trámite administrativo del recurso de reposición por ella formulado contra la Resolución CJR18-559, mediante la cual “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”
2. A., como sustento de su reclamo, lo siguiente:
2.1. Que se inscribió y presentó las pruebas de aptitudes y conocimientos relativos a la convocatoria PCSJA18-11077, para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial en la ciudad de Pasto.
2.2. Refiere que mediante la Resolución CJR18-559 la accionada publicó los resultados de las señaladas pruebas en las que obtuvo un puntaje inferior a 800 puntos, lo que le impidió continuar con el proceso, toda vez que se trataba de una prueba de carácter eliminatorio.
2.3. Sostiene que formuló recurso de reposición, para cuyo trámite solicitó tener acceso a los cuadernillos de las pruebas, a la hoja de respuestas y la hoja de respuestas claves.
2.4. Reprocha que se le obligue a presentarse en Bogotá a efectos de conocer los documentos relativos a la prueba, en tanto que reside en Tumaco y no podría realizar un viaje a Bogotá pues «atenta contra [su] economía y [su] derecho laboral» Dicha carga, sostiene, no está obligada a soportar ni a sufragar.
2.5. Señala, igualmente que «...pese a que se ha formulado petición formal ante la Universidad Nacional, ente que conoce que todos los concursantes presentamos la prueba en diferentes lugares de Colombia, aun así, nos cita a revisar la prueba a la ciudad de Bogotá, con el agravante que la Universidad Nacional sabe, como ente evaluador de la necesidad de revisar el cuadernillo para tener insumos para poder realizar un complemento al recurso de reposición en el...
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