Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00276-00 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00276-00 de 9 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102300002019-00276-00
Fecha09 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5679-2019
Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00276-00

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decídese la acción de tutela instaurada por M.T.L., frente al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial.


ANTECEDENTES


1. La gestora demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y «al acceso a la información» presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, en el trámite administrativo del recurso de reposición por ella formulado contra la Resolución CJR18-559, mediante la cual “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”


2. A., como sustento de su reclamo, lo siguiente:

2.1. Que se inscribió y presentó las pruebas de aptitudes y conocimientos relativos a la convocatoria PCSJA18-11077, para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.


2.2. Refiere que mediante la Resolución CJR18-559 la accionada publicó los resultados de las señaladas pruebas en las que obtuvo un puntaje inferior a 800 puntos, lo que le impidió continuar con el proceso, toda vez que se trataba de una prueba de carácter eliminatorio.


2.3. Sostiene que formuló recurso de reposición, para cuyo trámite solicitó tener acceso a los cuadernillos de las pruebas, a la hoja de respuestas y la hoja de respuestas claves.


2.4. Informa que mediante correo electrónico fue citada para el procedimiento de exhibición de la prueba, actuación que tendría lugar en Bogotá el pasado 14 de abril, sin embargo y, en tanto que reside en Medellín, se le hace imposible el desplazamiento, porque desde octubre pasado adquirió un tiquete en la ruta Medellín-Lima con salida ese mismo día 14 de abril.


2.5. Reprocha que la actuación desplegada por la autoridad accionada riñe con sus derechos fundamentales en tanto que le impide conocer, de manera que se garantice el acceso a la información sobres los documentos de las pruebas aplicadas, para poder interponer el correspondiente recurso.


3.- Solicita, en consecuencia, «se le permita acceder a la revisión de la prueba en otra fecha que determine la entidad, en vista de la imposibilidad fáctica que tengo para comparecer el día 14 de...

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